LEY N° 3.586
Sanción: 07/10/2010
Vetada: Decreto 829/10 del 02/11/2010
Publicación: BOCBA N° 3541 del 10/11/2010
Buenos Aires, 07 de octubre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto garantizar la realización de encuentros de formación y capacitación pública sobre el proceso de descentralización en Comunas, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso a del Articulo 4° de la Ley 3233.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, instrumentará jornadas de formación y capacitación que aporten conocimientos teóricos y prácticos que permitan a los cursantes adquirir conceptos relacionados con la administración pública y el proceso de descentralización política y administrativa.
Artículo 3°.- Estas instancias de formación y capacitación estarán dirigidas a:
a. Ciudadanos en condiciones de elegir y/o ser elegidos autoridades comunales.
b. Líderes comunitarios y representantes de organizaciones vecinales y partidos políticos.
c. Agentes de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal y demás agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Durante el proceso de transición, la Autoridad de Aplicación garantizará la oferta permanente de cursos, de manera descentralizada en cada una de las 15 Comunas.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
DECRETO Nº 829/10
Publicada en BOCBA N° 3541 del 10/11/2010
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 3.586 y el Expediente N° 1.243.401/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 7 de Octubre de 2010, sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se establece la realización de encuentros de formación y capacitación pública en relación al proceso de descentralización en Comunas;
Que el artículo 1° del proyecto precitado establece que su objeto es garantizar la realización de encuentros de formación y capacitación pública sobre el proceso de descentralización en Comunas, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 4° de la Ley 3.233;
Que en el artículo 2° se establece que el Poder Ejecutivo, a través de los órganos correspondientes, instrumentará jornadas de capacitación que aporten conocimientos teóricos y prácticos que permitan a los cursantes adquirir conceptos relacionados con la administración pública y el proceso de descentralización política y administrativa;
Que el artículo 3° del proyecto de Ley bajo análisis dispone que esas instancias de formación y capacitación estarán dirigidas a ciudadanos en condiciones de elegir y/o ser elegidos autoridades comunales, líderes comunitarios y representantes de organizaciones vecinales y partidos políticos, y por último a agentes de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal y demás agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 4° fija que durante el proceso de transición, la Autoridad de Aplicación garantizará la oferta permanente de cursos, de manera descentralizada en cada una de las quince (15) Comunas;
Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas, así como la dirección de la Administración Pública procurando su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos;
Que asimismo dicha norma establece que el Jefe de Gobierno participa en la formación de las leyes según lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene iniciativa legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo;
Que conforme las disposiciones constitucionales citadas es facultad del Poder Ejecutivo el dictado de reglamentos de ejecución, entendidos por la doctrina como actos de alcance general dictados con el propósito de fijar los detalles o pormenores de las leyes sancionadas por el Congreso, es decir, reglas de carácter general, abstracto y obligatorio con alcance material periférico;
Que en lo que hace al deslinde de competencias relativo a la potestad de regular las materias -esto es, cuál es el ámbito material de la legislación, su alcance y su extensión, y cuál el de la reglamentación- la distinción debe realizarse, básicamente, a través de la definición de los conceptos de núcleo, centro o esencia, por un lado, y complemento, periferia, particularidades o detalles, por el otro;
Que de la interpretación constitucional se deduce que la competencia del Poder Legislativo es atender lo referido al núcleo de la materia, mientras que es atribución propia del Poder Ejecutivo reglamentar las particularidades o detalles de la misma;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4°, inciso a), de la Ley N° 3.233, compete al Poder Ejecutivo "iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de Descentralización", a cuyos fines se están llevando a cabo en el ámbito de esta Administración todas las acciones necesarias;
Que el proyecto de Ley sub examine avanza sobre la esfera de competencia constitucional del Poder Ejecutivo, estableciendo particularidades, características y acciones a desarrollar en el marco del mencionado programa con un nivel de detalle al definir contenidos y materias con el cual se excede en mucho el ámbito propio de la función legislativa;
Que en relación a lo planteado precedentemente cabe destacar que según dispone el artículo 3°, las actividades de capacitación tendrían como destinatarios al total de la población registrada en el padrón electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir a no menos del total de la población empadronada, en materias de complejidad y especificidad como las que enuncia el proyecto normativo en cuestión, lo que resulta inviable;
Que por otra parte, la implementación de lo dispuesto en el proyecto de Ley en estudio significaría un gasto que no se encuentra previsto en el presupuesto del ejercicio en curso, y se superpondría con erogaciones ya efectuadas en materia de difusión cuya finalidad persigue la concientización y alcance del proceso en cuestión, atentando así contra los principios de eficacia y eficiencia en la inversión de los recursos, en los términos previstos por el ya citado artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta contrario al principio republicano de división de poderes que surge del artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aceptar que el Poder Legislativo tome para sí competencias que la Ley Fundamental ha asignado a otro órgano, en este caso al Poder Ejecutivo;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y racionabilidad;
Que, por lo expuesto corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vetase el Proyecto de Ley N° 3.586, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de Octubre de 2010.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta