LEY N° 1.407
Sanción: 29/07/2004
Vetada: Decreto Nº 1.608 del 27/08/2004
Publicación: BOCBA N° 2016 del 02/09/2004
Buenos Aires, 29 de julio de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana un programa destinado al financiamiento de la elaboración, seguimiento, control periódico y evaluación final de las actividades de difusión de la futura Ley de Comunas.
Artículo 2°.- El programa a que refiere el artículo 1° contará con una partida presupuestaria de pesos dos millones ($ 2.000.000), surgidos de la reasignación de partidas destinadas a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
Artículo 3°.- Dispónese la utilización de las carteleras de publicidad en vía pública, los espacios de publicidad en el canal de televisión y las radios AM y FM del Gobierno de la Ciudad al servicio de este programa, como así también la elaboración de documentos de extensión reducida y redactados de modo comprensible destinados a su divulgación.
Artículo 4°.- El Gobierno de la Ciudad gestionará ante las autoridades y prestatarias de servicios públicos correspondientes, la apertura de una línea telefónica de acceso gratuito para el esclarecimiento y la difusión de la Ley de Comunas.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
DECRETO N° 1.608
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 1.407
Buenos Aires, 27 de agosto de 2004
Visto el proyecto de Ley N° 1.407, el Expediente N° 49.743/04 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de Ley N° 1.407, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 29 de julio de 2004, a través del cual se crea en el ámbito de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana un programa destinado al financiamiento de la elaboración, seguimiento, control periódico y evaluación final de las actividades de difusión de la futura Ley de Comunas;
Que, por otro lado, se dispone que la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) destinada al programa, surgirá de la reasignación de partidas presupuestarias de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana;
Que este Poder Ejecutivo comparte el objetivo perseguido con la sanción del proyecto de Ley N° 1.407, en el sentido de que para garantizar un amplio debate de la futura Ley de Comunas, resulta necesaria la difusión de la temática, y que para ello se requiere contar con los medios necesarios a fin de que la futura Ley de Comunas llegue a conocimiento, y permita el debate de todos lo ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que sin embargo, el texto de la norma tal cual ha sido sancionada, entra en colisión con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 105 de la Constitución local, por cuanto los mismos establecen las atribuciones exclusivas del Jefe de Gobierno en su carácter de titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad, entre las que se encuentra la de formular y dirigir las políticas públicas del Gobierno, a través de, entre otras competencias, el diseño, la creación y la ejecución de programas orientados al cumplimiento de las políticas planteadas;
Que promulgar el proyecto de Ley en análisis, toda vez que el mismo concierne a materia estrictamente ejecutiva como es la creación de un programa, supondría para este gobierno una renuncia a sus atribuciones constitucionales, por lo que ejercer el poder de veto resulta inexcusable;
Que, a mayor abundamiento y aún analizada la cuestión desde la perspectiva que entiende a la división de poderes como distribución de funciones legislativa, jurisdiccional y ejecutiva -vide Marienhoff, "Tratado de Derecho Administrativo" Abeledo Perrot, 2000, pág. 42-, es a todas luces evidente que el objeto de la norma sancionada por la Legislatura, es esencialmente ejecutivo;
Que, el artículo 102 del mencionado cuerpo legal establece que "el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión... Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos". Por su parte el artículo 104, dispone que el Jefe de Gobierno formula y dirige las políticas públicas, y el 105 enumera entre los deberes del Jefe de Gobierno, el de "Presentar ante la Legislatura el proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Ciudad y de sus entes autárquicos y descentralizados";
Que, en concordancia con las atribuciones que emanan de las normas citadas, y de las misiones y funciones que a través de la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo le han sido conferidas a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, ésta ha iniciado acciones tendientes a promover la participación de los vecinos en la elaboración y seguimiento del proceso de discusión tendiente a la sanción de la Ley de Comunas;
Que en este sentido, y en pos de continuar con el proceso de transformación de la gestión política y administrativa de la ciudad, mediante las Resoluciones Nros. 37/SDYPC/04 y 38/SDYPC/04, se propuso la conformación de una Mesa de Diálogo Ciudadano para promover el debate entre la población de la Ley de Comunas, y se creó el Programa de Diálogo Ciudadano a los mismos fines;
Que, por otra parte, el proyecto de Ley sancionado al establecer en su artículo 2° que el programa creado "contará con una partida presupuestaria de pesos dos millones ($ 2.000.000) surgidos de la reasignación de partidas destinadas a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana", colisiona también con el artículo 63 de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, el cual establece que "...Corresponde a la Legislatura modificar la Ley de Presupuesto General si resulta necesaria durante su ejecución, cuando afecte al total del presupuesto, al monto del endeudamiento autorizado, así como incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, cambiar la distribución de las funciones, y modificar el crédito total autorizado para las partidas de "Transferencia" y las de "Personal" con excepción de los refuerzos originados en el "Crédito Adicional".
Las demás modificaciones corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinado de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto...";
Que teniendo en cuenta los términos de la disposición aludida, no se da en el caso sub examine ninguno de los supuestos que la misma prevé;
Que, sobre la base de estas consideraciones, resulta necesario ejercer el mecanismo de veto prescripto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Vetase el proyecto de Ley N° 1.407, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 29 de julio de 2004.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaría de Hacienda y Finanzas, el señor Secretario de Descentralización y Participación Ciudadana y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Descentralización y Participación Ciudadana. IBARRA Albamonte - Capaccioli - Fernández