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Comunas

RESOLUCIÓN Nº 248/06

Publicado en el BOCBA 2593 del 27/12/2006 

                                                        Buenos Aires, 24 de noviembre de 2006

Visto la Ley N° 1.777, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 350/06 (B.O. N° 2416) y el Decreto N° 816/06 (B.O.C.B.A. N° 2475),

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.777 al establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las comunas, constituyó un significativo avance hacia una transformación sustancial de la organización política-administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N° 1.925 se creó el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, especificando entre sus competencias las de diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido por la Ley N° 1.777, promoviendo la participación ciudadana;

Que, en el mismo sentido, por el Decreto N° 350/06, se crea el F/N Programa de Transición a las Comunas que contempla entre las responsabilidades primarias la coordinación de las acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.777, en lo referente al proceso de transición;

Que por su trascendencia, resulta necesario generar una instancia de funcionamiento periódico, tendiente a garantizar la efectiva participación de las organizaciones de la sociedad civil y los vecinos de la ciudad en los términos del artículo 47 de la Ley N° 1.777;

Por ello, y en uso de sus facultades conferidas,

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

Y DESCENTRALIZACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Créanse, en el ámbito territorial de cada uno de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal, un Foro Asociativo Barrial integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil, instituciones, partidos políticos y otras formas de organización que tengan intereses o actuación en dicho ámbito y un espacio de participación vecinal para los vecinos domiciliados en el territorio de la comuna que quieran participar a título individual.

Artículo 2° - Son atribuciones de los Foros Asociativos Barriales y de los Espacios de Participación Vecinal:

a) Efectuar los aportes que consideren necesarios al proceso de transición a las comunas en el ámbito de cada uno de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal.

b) Debatir y proponer una reglamentación para los Consejos Consultivos Comunales que se constituirán al momento de la asunción de las juntas comunales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777 en su Título IV.

c) Elaborar propuestas respecto al funcionamiento de las futuras comunas en relación a sus competencias exclusivas y concurrentes.

d) Debatir y elaborar ideas-fuerza que contribuyan a la confección de una propuesta de matriz presupuestaria para el primer ejercicio a ser ejecutado por las juntas comunales, conforme las competencias determinadas en el Capítulo 1 del Título II de la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777.

e) Promover el asociativismo y la participación vecinal en el ámbito de la comuna.

f) Conformar comisiones de trabajo a los efectos del tratamiento de temas específicos y la elaboración de propuestas a ser puestas en consideración en las reuniones plenarias.

g) Designar un vocero en las Mesas Cogestivas de Trabajo de la Transición a las Comunas de cada uno de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal.

Artículo 3° - De los Foros Asociativos Barriales: el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización realiza a través de los medios que estime convenientes, una convocatoria de carácter masivo a las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito de cada Centro de Gestión y Participación Comunal para que se incorporen a los Foros Asociativos Barriales.

Sólo podrán participar de sus reuniones aquellas organizaciones previamente inscriptas en el registro abierto a tal efecto por el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización.

Artículo 4° - De los Espacios de Participación Vecinal: las reuniones se desarrollan con los vecinos inscriptos en los Registros abiertos al efecto en cada F/N Centro de Gestión y Participación Comunal. En este sentido se establece que aquellos vecinos no inscriptos en el registro pertinente podrán hacerlo hasta el mismo momento de celebración del plenario correspondiente.

Artículo 5° - Los debates de las reuniones plenarias de los Foros Asociativos Barriales y los Espacios de Participación Vecinal son coordinados por un facilitador designado a dicho efecto por el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización. El mismo tiene también a su cargo llevar las actas de las reuniones plenarias.

Artículo 6° - Los Foros Asociativos Barriales y los Espacios de Participación Vecinal se reunirán, al menos, quincenalmente. Las reuniones constitutivas deberán llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2006, en la fecha, hora y lugar que establezca el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización.

Artículo 7° - Las reuniones de los Foros Asociativos Barriales son convocadas por el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización y sesionan en forma simultánea en el ámbito de cada uno de los quince F/N Centros de Gestión y Participación Comunal. Sólo podrán participar de las mismas los representantes titulares y/o suplentes designados oportunamente por las organizaciones al momento de la inscripción y hasta dos personas más por organización, siendo facultad únicamente del representante titular o el suplente, en caso de reemplazarlo, el ejercicio del derecho a voto.

Artículo 8° - Las reuniones de los Espacios de Participación Vecinal son convocadas por el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización y sesionan en forma simultánea en el ámbito de cada uno de los quince F/N Centros de Gestión y Participación Comunal.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal. Cumplido, archívese.




 

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