Buenos Aires, 07 de mayo de 2013
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777, N° 3.263 y N° 4.013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, y el Expediente N° 684.156/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial
Que por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia
Que en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley N° 1.777 -Ley Orgánica de Comunas-tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable
Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Titulo II de la Ley;
Que la Ley N° 4.013 -Ley de Ministerios- estableció entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, los de diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público, así como también diseñar e instrumentar las políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación, y diseñar e implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica;
Que conforme la Ley de Ministerios, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana tiene entre sus competencias la de coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas, como así también entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N° 1.777
Que la Ley N° 3.263 de Arbolado Público Urbano, tiene como objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustaran las tareas de intervención sobre los mismos;
Que la norma precitada entiende como arbolado público urbano a las especies arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes, así como los implantados en bienes del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Que a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se establecieron las responsabilidades primarias de la Dirección General Arbolado: implementar las políticas de acciones sobre el arbolado público; coordinar la interrelación entre las empresas contratistas, el Sistema Único de Reclamos (SUR) y la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana; a fin de atender la demanda vecinal por reclamos relacionados con el arbolado urbano; planificar e implementar programas de reforestación y mantenimiento del arbolado urbano y desarrollar y administrar un sistema de registro y protección de árboles históricos y notables; dirigir, coordinar e implementar, las acciones tendientes a la elaboración del Plan Maestro del Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires; intervenir en todo proyecto urbano en que esté involucrado el patrimonio arbóreo público; participar en la elaboración de campañas de difusión, educación y concientización del rol del árbol en la Ciudad y diseñar mecanismos de intervención con la participación de la comunidad; proteger y conservar el arbolado urbano a través de las tareas de prevención y control de enfermedades y plagas forestales y entender en las licitaciones y contratos de prestadoras de servicios referidos al mantenimiento integral del arbolado urbano;
Que este Gobierno viene llevando a cabo un proceso gradual de transferencia de diversas competencias centralizadas a las Comunas, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios prestados a los ciudadanos
Que en virtud de ese proceso gradual, corresponde transferir a las Comunas responsabilidades primarias relativas al mantenimiento del arbolado urbano de la Ciudad
Que, sin perjuicio de ello, resulta conveniente que la Administración Central conserve entre sus misiones y funciones, aquellas que se refieran al diseño y planificación de políticas gubernamentales tendientes a la protección, conservación y cultivo del arbolado público de la Ciudad, quedando en cabeza del Ministerio de Ambiente y Espacio Público la responsabilidad de elaborar y actualizar el Plan Maestro de Arbolado Público, como asimismo desarrollar y administrar un sistema de registro y protección de árboles históricos y notables, de conformidad con la Ley N° 3.263
Que la transferencia de las citadas competencias a las Comunas implica necesariamente la transferencia del patrimonio, personal y presupuesto afectado a la Dirección General de Arbolado para el cumplimiento de las mismas
Que a efectos de asegurar dicho traspaso, se dará intervención en una primera etapa a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, para su posterior transferencia a las Comunas
Que respecto del personal, el artículo 49 de la Ley N° 1.777 dispone que en caso de ser necesario incrementar la planta de personal de las Comunas, se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han descentralizado servicios;
Que asimismo, el mentado artículo establece que esta transferencia se realizará sin alteración de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia
Que conforme el marco de transferencia de competencias descripto, corresponde en una primera etapa transferir el personal a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, con intervención del Ministerio de Modernización, para su posterior asignación a las Comunas
Que, por otra parte, el artículo 51 de la Ley N° 1.777 establece que "Los servicios tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios."
Que en consecuencia resulta conveniente transferir a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana los contratos actualmente vigentes relacionados con el mantenimiento del arbolado urbano, que se realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior transferencia del control de la ejecución, certificación y priorización de los mismos a las Comunas, conforme lo dispuesto en el citado artículo 51 de la Ley N° 1.777
Que el inciso b del artículo 41 de la Ley N° 1.777, prevé que el Consejo de Coordinación Intercomunal, tiene entre sus atribuciones, la de "coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político-administrativo del Gobierno de la Ciudad", por lo que la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana debe darle Intervención en el procedimiento de traspaso que aquí se establece;
Que conforme lo dispone expresamente la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 102, "El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de recursos"
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263, con excepción de las prescriptas por incisos a, b, c, e y f del artículo 3°; los artículos 4°,6° y 7°. los incisos b, c y e del artículo 14; los incisos d, e y g del artículo 15; y los artículos 16, 18, 19, 20 y 21, que serán ejercidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público en los términos del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios.
Artículo 2°.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público y las Comunas ejercerán en forma concurrente las competencias referidas a la provisión y adquisición de ejemplares arbóreos.
El Ministerio de Ambiente y Espacio Público tendrá competencia exclusiva en materia de cultivo de especies, así como en todo lo relativo al "Plan Maestro" y a lo que se vincule con la elaboración, planificación, provisión, control e intervención necesaria para fijar las políticas públicas en materia de arbolado público urbano.
Artículo 3°.- Las Comunas tendrán competencia exclusiva en la planificación anual de los sitios donde se realizará la replantación del arbolado de alineación.
Artículo 4°.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al Mantenimiento Integral del Arbolado Público, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1.777.
Articulo 5°.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana el patrimonio y presupuesto asignado a la Dirección General Arbolado, para su posterior descentralización a las Comunas, a fin de cumplimentar lo establecido en los artículos 1° y 4° del presente decreto.
Articulo 6°.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, con intervención del Ministerio de Modernización, el personal asignado a la Dirección General de Arbolado, para su posterior asignación a las Comunas, a fin de cumplimentar con lo establecido en los artículos 1° y 4° del presente Decreto
Artículo 7°.- Transfiérense a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana los contratos actualmente vigentes relacionados con el Servicio Público de Mantenimiento Integral del Arbolado Público y demás servicios conexos en la Ciudad de Buenos Aires, que se realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior transferencia del control de la ejecución, certificación y priorizacíón de los mismos a las Comunas, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1.777.
Artículo 8°.- La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana dará intervención al Consejo de Coordinación Intercomunal en el procedimiento de traspaso que aquí se establece.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de efectivizar las transferencias presupuestarias y de recursos establecidas en el presente Decreto.
Artículo 10°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público, de Modernización y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de Gestión Comunal y atención Ciudadana y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico. Cumplido, archívese.
MACRI - Santilli - Ibarra - Rodríguez Larreta a/c