Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Comunas -
 
Comunas

 
Buenos Aires, 07 de mayo 2013

RESOLUCIÓN N.º 44/COMUNA7/13 
 
 
 
VISTO:
El plan de Ciclo Vías de la Subsecretaría de Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que abarca la Comuna 7.
La resolución del punto 3 en el acta Nº 21 de fecha 24 de Abril de 2013 de la Junta
Comunal de la Comuna 7 y la votación de allí emergente.
 
CONSIDERANDO:
 
El bienestar mayor de los vecinos, en virtud de la proyección de medios de transporte
sustentables y la mayor seguridad para quienes opten por utilizar un recurso como
este para desplazarse en la ciudad. 

Que el Ex-Centro de Gestión y Participación Nº7, oportunamente solicitó que se
contemplara en el proyecto de Ciclo-Vías, su paso por los barrios de Flores y Parque
Chacabuco.

La conveniencia de la llegada de este sistema de tránsito a la comuna, solicitado por
asociaciones y vecinos, que no se encontraban integrados a los beneficios de la red
de Ciclo-vías.

La realización de estudios profesionales para definir el mejor trazado, contemplando
las diversas condiciones de calzada, los demás medios de transporte circulantes por
las arterias seleccionadas  -Principalmente intentando evitar la conjunción de ciclistas
con colectivos y camiones- Atendiendo primordialmente cuestiones de seguridad.
Por ello,
 
LA JUNTA COMUNAL 7 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:
 
Artículo 1°.- Aprobar la implementación de Ciclo-Vías en el territorio de la comuna 7,
de acuerdo a lo planificado por la Subsecretaria de Transporte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Comuníquese publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Peña
 
 




 

www.ciudadyderechos.org.ar