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Inicio - Derechos - Comunas - Espacios verdes (com.)
 
Comunas
Espacios verdes (com.)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente Ley es la refuncionalización temporal y voluntaria de terrenos baldíos de propiedad privada en espacios recreativos, de libre acceso y uso público para el disfrute general de toda la ciudadanía.

Artículo 2°.- Ámbito de alcance.- La presente ley tiene como ámbito de alcance todos aquellos terrenos baldíos de propiedad privada, exentos de restricción o gravamen y que se encuentren libre de toda ocupación y construcción, respecto de las cuales el propietario haya acordado voluntariamente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cesión temporal y gratuita.

Artículo 3°.- Inscripción. Los sujetos interesados deberán inscribirse conforme los mecanismos que determine la Autoridad de aplicación.

Artículo 4°.- Selección. Cada Comuna, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y concordantes de la Ley Orgánica de Comunas, dirige el proceso de postulación y selección de los inmuebles a intervenir. Las propuestas seleccionadas son elevadas luego, a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 5°.- Prioridad. Se consideran prioritarios aquellos terrenos que pertenezcan a Comunas con menor cantidad de metros cuadrados de espacios verdes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cuya ubicación estratégica resulte prioritaria para la Autoridad de Aplicación.

Artículo 6°.- Destino.El predio deberá ser destinado exclusivamente a espacios verdes para el público en general. Estos espacios podrán ser utilizados para los siguientes fines:

  1. Aumento de espacios verdes y paseos;
  2. Constitución de espacios para el esparcimiento;
  3. Espacios para la promoción de hábitos sustentables.

Artículo 7°.- Documento. Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el particular, propietario del terreno baldío, se deberá suscribir el documento que determine la Autoridad de Aplicación. El mismo se deberá adecuar a los siguientes términos:

  1. Poseer una duración mínima de 10 (diez) años;
  2. Que la restitución del predio se efectuará en la forma y en el término contractual previsto en el tiempo estipulado;
  3. Que cualquier renovación posterior de plazos requiere del dictamen favorable de la Autoridad de Aplicación debiéndose suscribir un nuevo contrato;
  4. Que todas las mejoras introducidas en el predio serán realizadas en el entendimiento de que tras la finalización del contrato serán retiradas las que sean pasibles de ser removidas, quedando el resto en beneficio de la propiedad, sin lugar a reembolso alguno.

Artículo 8°.- Beneficios. Los sujetos contemplados en el presente programa podrán obtener los siguientes beneficios conforme determine la Autoridad de Aplicación:

  1. Exención en el pago de ABL e impuesto Inmobiliario del inmueble afectado, mientras se mantenga su afectación al presente programa;
  2. Otorgamiento de planes especiales de pago y/o condonación de deuda hasta un máximo del 50% (cincuenta por ciento) del monto adeudado y/o intereses de las eventuales deudas que los propietarios de los terrenos incluidos en el presente programa pudieran mantener al momento de la incorporación al programa con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Tasa General de Inmuebles.
  3. Condonación de multas y sanciones que pesen sobre el inmueble por incumplimiento de las disposiciones sobre mantenimiento de baldíos, tapiales, veredas, limpieza y/o mantenimiento.

Artículo 9°.- Derecho preferente de compra. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendrá derecho de preferencia para la compra de los terrenos baldíos inscriptos conforme lo estipulado en la presente Ley cuyo propietario ofrezca a la venta inmediatamente después de la finalización de la cesión.

Artículo 10.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6467

Sanción: 11/11/2021

Promulgación: De Hecho del 02/11/2021

Publicación: BOCBA N° 6272 del 09/12/2021




 

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