Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Objeto.
El objeto de la presente Ley es la refuncionalización temporal y
voluntaria de terrenos baldíos de propiedad privada en espacios
recreativos, de libre acceso y uso público para el disfrute general de
toda la ciudadanía.
Artículo 2°.- Ámbito
de alcance.- La presente ley tiene como ámbito de alcance todos
aquellos terrenos baldíos de propiedad privada, exentos de restricción o
gravamen y que se encuentren libre de toda ocupación y construcción,
respecto de las cuales el propietario haya acordado voluntariamente con
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cesión temporal y
gratuita.
Artículo 3°.- Inscripción. Los sujetos interesados deberán inscribirse conforme los mecanismos que determine la Autoridad de aplicación.
Artículo 4°.- Selección.
Cada Comuna, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo
128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
concordantes de la Ley Orgánica de Comunas, dirige el proceso de
postulación y selección de los inmuebles a intervenir. Las propuestas
seleccionadas son elevadas luego, a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- Prioridad.
Se consideran prioritarios aquellos terrenos que pertenezcan a Comunas
con menor cantidad de metros cuadrados de espacios verdes en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o cuya ubicación estratégica resulte
prioritaria para la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6°.- Destino.El
predio deberá ser destinado exclusivamente a espacios verdes para el
público en general. Estos espacios podrán ser utilizados para los
siguientes fines:
- Aumento de espacios verdes y paseos;
- Constitución de espacios para el esparcimiento;
- Espacios para la promoción de hábitos sustentables.
Artículo 7°.- Documento.
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
particular, propietario del terreno baldío, se deberá suscribir el
documento que determine la Autoridad de Aplicación. El mismo se deberá
adecuar a los siguientes términos:
- Poseer una duración mínima de 10 (diez) años;
- Que la restitución del predio se efectuará en la forma y en el término contractual previsto en el tiempo estipulado;
- Que cualquier renovación posterior de plazos requiere del dictamen
favorable de la Autoridad de Aplicación debiéndose suscribir un nuevo
contrato;
- Que todas las mejoras introducidas en el predio serán realizadas en
el entendimiento de que tras la finalización del contrato serán
retiradas las que sean pasibles de ser removidas, quedando el resto en
beneficio de la propiedad, sin lugar a reembolso alguno.
Artículo 8°.- Beneficios.
Los sujetos contemplados en el presente programa podrán obtener los
siguientes beneficios conforme determine la Autoridad de Aplicación:
- Exención en el pago de ABL e impuesto Inmobiliario del inmueble
afectado, mientras se mantenga su afectación al presente programa;
- Otorgamiento de planes especiales de pago y/o condonación de deuda
hasta un máximo del 50% (cincuenta por ciento) del monto adeudado y/o
intereses de las eventuales deudas que los propietarios de los terrenos
incluidos en el presente programa pudieran mantener al momento de la
incorporación al programa con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en concepto de Tasa General de Inmuebles.
- Condonación de multas y sanciones que pesen sobre el inmueble por
incumplimiento de las disposiciones sobre mantenimiento de baldíos,
tapiales, veredas, limpieza y/o mantenimiento.
Artículo 9°.- Derecho
preferente de compra. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendrá
derecho de preferencia para la compra de los terrenos baldíos inscriptos
conforme lo estipulado en la presente Ley cuyo propietario ofrezca a la
venta inmediatamente después de la finalización de la cesión.
Artículo 10.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6467
Sanción: 11/11/2021
Promulgación: De Hecho del 02/11/2021
Publicación: BOCBA N° 6272 del 09/12/2021