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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Mercados (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Mercados (CyU)

 

Buenos Aires, 27 de octubre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase la Comisión de Seguimiento y de Inserción Laboral de los Trabajadores vinculados al ex-Mercado Nacional de Hacienda, con el objeto de asegurar la continuidad laboral de los trabajadores en las instancias parciales o finales del traslado de la actividad fuera del ámbito de la ciudad. Eventualmente, la comisión deberá realizar el seguimiento de la paulatina relocalización laboral de aquellos trabajadores que no puedan continuar desarrollando su actividad dentro o alrededor de la nueva sede que tendrá el mercado concentrador de hacienda fuera de la ciudad.

Artículo 2°.- La comisión creada en el artículo 1° de la presente ley estará integrada por:

  1. Cinco (5) diputados designados por la Presidencia de la Legislatura a instancia de los Bloques Legislativos, tendiente a propiciar la mayor proporcionalidad política posible.
  2. Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo hará en representación de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable con rango no inferior al de Subsecretario, y otro lo hará en representación de la Corporación Buenos Aires Sur, con rango no inferior a Director.
  3. Tres (3) representantes de los trabajadores, uno en representación de la Asociación Gremial de Trabajadores del Mercado de Hacienda, uno en representación de los trabajadores de empresas consignatarias del mercado y uno en representación de los empleados de comercio que se desempeñan dentro del predio que ocupa actualmente el mercado concentrador de hacienda.

El presidente de la comisión será designado por la Legislatura.

Artículo 3°.- La comisión creada en el artículo 1° de la presente ley tendrá entre sus tareas inmediatas la de realizar un censo para determinar exactamente el universo de trabajadores involucrados, así como las especificidades laborales de acuerdo al tipo de actividades que desarrollan dentro del predio que actualmente ocupa el mercado de ganado en pie, consignándose como mínimo: domicilio, actividad que desempeña y composición de su grupo familiar.

Artículo 4°- Dispónese la fecha del 8 de junio de 2006 para la entrada en vigencia efectiva del art. 1° de la Ley N° 622 referida a la prohibición de ingreso de ganado en pie a la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- La fecha dispuesta por el art. 4° podrá ser prorrogada por única vez por la Legislatura, por el plazo máximo de un año, previo dictamen de la Comisión de Seguimiento del ex Mercado Nacional de Hacienda creada por Ley N° 819, siempre que se comprueben fehacientemente acciones efectivas tendientes al traslado del mercado por parte de la empresa y de los organismos intervinientes.

Derogado por Art. 1° de la Ley N° 2344 BOCBA N° 2707 del 19/06/2007.

Artículo 6°.- Deróguese el art. 2° de la Ley N° 622 (B.O.C.B.A. N° 1272 del 10/9/01).

Artículo 7°- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.826

Sanción: 27/10/2005

Promulgación: Decreto Nº 1.760 del 29/11/2005

Publicación: BOCBA N° 2334 del 07/12/2005




 

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