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DECRETO NACIONAL 1.479/2009       

 

BUENOS AIRES, 19 de Octubre de 2009

 

BOLETIN OFICIAL, 21 de Octubre de 2009

 

 

 

 SE APRUEBA EL CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

 

 

TRANSPORTE-CONVENIO MARCO-BOLETO ELECTRONICO-BANCO DE LA NACION ARGENTINA

 

 VISTO

 

el Expediente Nº S01:0021381/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

 CONSIDERANDO

 

 

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece, en el Artículo 29, que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.

Que el Decreto Nº 1149 del 8 de julio de 1992 previó que la percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de transporte por automotor urbanos y suburbanos, debería efectuarse mediante el empleo de equipos automáticos que aceptaran la utilización de monedas advirtiendo que la medida se adoptaba sin perjuicio de análisis posteriores que posibilitasen la incorporación de tecnologías más avanzadas.

Que en este marco, fue dictado el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, el cual ordena la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que el S.U.B.E. tiene como objetivo primordial facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan los sistemas de pago actualmente vigentes, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en general, en el entendimiento que la prestación del servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en ésta.

Que el Decreto Nº 84/09 dispuso que la implementación del S.U.B.E. alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.).

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del sistema S.U.B.E. a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a quienes instruyó por su parte a suscribir un CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento de dicho sistema.

Que en tal sentido, la SECRETARIA DE TRANSPORTE suscribió con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO de fecha 16 de marzo de 2009, definiendo la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y manifestando el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, adoptar las decisiones y ejecutar las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos.

Que de esta manera, una vez cumplidas por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, las etapas de implementación que se desarrollarán en forma progresiva, los usuarios podrán viajar, tanto en la totalidad de las líneas de colectivos como en la red de ferrocarriles urbanos, de superficie y subterráneos, utilizando una tarjeta única recargable para todos los modos de transporte, la que ante el solo acercamiento a la máquina lectora instalada en la unidad de transporte, simultáneamente habilitará el acceso y descontará el valor del viaje realizado.

Que el programa de implementación del sistema, contempla la totalidad de los aspectos que involucra una temática como la abordada, la que en razón de sus múltiples derivaciones resulta de gran complejidad.

Que entre estos tópicos se destaca la determinación de las prestaciones que deberá contener el sistema, los requerimientos técnicos del software y hardware a incorporar en las unidades de transporte, sus características en función de comunicación y almacenamiento de datos, las especificaciones de las tarjetas a ser utilizadas, su sistema de distribución y recarga, el diseño del sistema de recaudación, así como la automatización de la compensación y acreditación de sus fondos a cada una de las empresas transportistas y la generación de las bases de datos correspondientes.

Que por todo lo expuesto, corresponde ratificar el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el día 16 de marzo de 2009, y generar los mecanismos adecuados que permitan atender la implementación del sistema.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

 

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º - Apruébase el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el día 16 de marzo de 2009, el que en copia autenticada como ANEXO forma parte integrante del presente decreto.

 

 

Art. 2º - Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 5º.- La implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y será atendido con fondos provenientes del TESORO NACIONAL a partir de los procedimientos que instrumente la Autoridad de Aplicación".

Modifica a:  Decreto Nacional 84/09 Art.5

 

 

Art. 3º - El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 FIRMANTES

 

FERNANDEZ DE KIRCHNER-Fernández-Boudou-De Vido

 

 ANEXO A: CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO

 

Entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario de Transporte, ingeniero Ricardo Raúl JAIME, en adelante "LA SECRETARIA", y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con domicilio en Bartolomé Mitre 326 de la misma Ciudad, representado en este acto por su señora Presidenta, licenciada Mercedes MARCÓ DEL PONT, en adelante "EL BANCO", a quienes se designa en forma conjunta como "LAS PARTES", se acuerda celebrar el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, que reconoce los antecedentes y se ajusta a las cláusulas que a continuación se exponen:

Que el artículo 29 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 dispone que las unidades que se destinen al transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes o, en su defecto, tal tarea deberá estar a cargo de una persona distinta de la del conductor.

Que en ejercicio de potestades que le confirió la Constitución Nacional el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009, mediante el cual ordenó implementar el Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para percibir la tarifa de acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que el objetivo primordial del S.U.B.E. es facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan los sistemas de pago actualmente vigentes, mejorando así la calidad de vida de los usuarios y de la población en general, en el entendimiento de que la prestación del servicio público de transporte, por su masividad, es una de las actividades que mayor incidencia tiene en aquélla.

Que atendiendo a los distintos medios de percepción de tarifa utilizados en el sistema de transporte público de la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como a la amplitud de este último, la introducción de la tecnología de tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado adquiere singular relevancia, ya que en dicha Región se realizan más de once millones de viajes en transporte público diarios, encontrándose conformada la red por más de trescientas líneas de colectivos, siete líneas de ferrocarril metropolitano de superficie, seis líneas de subterráneo y una de premetro.

Que la utilización del S.U.B.E. en el transporte público automotor urbano y suburbano conllevará importantes beneficios para los usuarios que, a su vez, redundarán en provecho de toda la comunidad, tales como eliminar la necesidad de contar con monedas para abonar los pasajes, evitando el tiempo insumido en su obtención; desalentar las prácticas especulativas en torno a la posesión de monedas; disminuir la congestión de usuarios en paradas y unidades de transporte que procuran adquirir pasajes; facilitar el ascenso de los usuarios a las unidades de transporte; mejorar la velocidad del servicio; disminuir la contaminación ambiental; y aumentar la seguridad en las unidades de transporte por la menor manipulación de dinero.

Que el S.U.B.E. constituirá también una herramienta de obtención de información estadística de crucial importancia para el Estado Nacional que, entre otros objetivos, fortalecerá las tareas de planificación, haciendo posible un uso más eficiente de la red de transporte público a partir del conocimiento de los patrones de movilidad de los habitantes; y permitirá un mejor control de los parámetros de asignación del coeficiente de distribución de los sistemas de compensación tarifaria y del cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas por parte de las empresas prestadoras.

Que como se desprende de lo hasta aquí expresado, el S.U.B.E. se erige no sólo como un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, sino también en una herramienta de bienestar social.

Que el Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009 designó a LA SECRETARIA como Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. y a EL BANCO como su Agente de Gestión y Administración, a quienes instruyó además a suscribir el Convenio Marco SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que en atención a ello, y para alcanzar los objetivos contemplados por el citado Decreto, EL BANCO podrá encomendar a sus sociedades vinculadas, en forma total o parcial, ejecutar las funciones que le corresponden como Agente de Gestión y Administración del S.U.B.E., tomando en consideración, a tal efecto, sus respectivas especialidades.

Que en virtud de los referidos antecedentes y con el propósito de avanzar en la organización e implementación del S.U.B.E., LAS PARTES acuerdan regular sus respectivas competencias para tal fin en los términos estipulados en las cláusulas que prosiguen:

PRIMERA: La organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. como herramienta de bienestar social y medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano se ajustará a la distribución de competencias regulada en el presente Convenio Marco.

SEGUNDA: En la consecución de los objetivos referidos en la Cláusula Primera LAS PARTES actuarán en forma coordinada y, en cuanto resulte pertinente, de común acuerdo.

TERCERA: LA SECRETARIA, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., define los requerimientos funcionales y operativos que como Anexo I integra el presente, dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias para alcanzar los objetivos consignados en la Cláusula Primera y, de ser menester, propiciará la emisión y/o aprobación de las normas y de los actos que deban otorgar otras autoridades nacionales o locales con el mismo propósito.

CUARTA: EL BANCO, en su condición de Agente de Gestión y Administración del S.U.B.E., adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar los objetivos referidos en las Cláusulas Primera y Tercera y asume las siguientes responsabilidades:

Poner en funcionamiento un sistema tecnológico adecuado que permita alcanzar los objetivos establecidos por el Decreto Nº 84, del 4 de febrero de 2009, comprensivo de las siguientes funcionalidades: la implementación de tarjetas de proximidad, sin contacto, de valor almacenado; la instalación de máquinas validadoras en las unidades de transporte automotor con sistema de GPS asociado, de máquinas validadoras en estaciones, de máquinas de recarga y de inspección de tarjetas y del equipamiento necesario para un sistema central de datos; sistemas de bases y aplicaciones; la seguridad informática; y la contratación de los servicios de instalación, capacitación, seguros, mantenimiento y publicidad.

Poner en funcionamiento la logística de distribución de la tarjeta S.U.B.E. que, en función de su alcance masivo, supone universalidad.

Arbitrar las medidas que permitan generar mecanismos de autogestión y financiamiento operacional del S.U.B.E.

Transferir a los prestadores de los servicios de transporte los fondos correspondientes al valor de los viajes efectivamente realizados por los usuarios que se acrediten a través del S.U.B.E. dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre del clearing que deberá efectuarse los días hábiles bancarios.

Instrumentar un servicio telefónico gratuito a través de una línea 0800 para que los usuarios del S.U.B.E. realicen los reclamos que puedan corresponder.

Confeccionar un cronograma de las acciones y de los trabajos que deberán efectuarse para alcanzar los objetivos previstos en el presente Convenio Marco en un plazo de diez (10) días a contarse desde la suscripción del presente.

QUINTA: De estimarlo necesario, EL BANCO podrá encomendarle el ejercicio de las funciones referidas en la Cláusula anterior -en forma total o parcial- a sus sociedades vinculadas, en consideración de sus respectivas competencias.

En su mérito, EL BANCO declara que efectuará a través de NACION SERVICIOS S.A. la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuará los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el S.U.B.E.

SEXTA: EL BANCO deberá presentar a LA SECRETARIA en un plazo de diez (10) días a contarse desde la suscripción del presente; el presupuesto estimativo de la organización, implementación y puesta en funcionamiento del S.U.B.E. para su gestión presupuestaria. Asimismo, antes de adoptar una decisión final sobre las contrataciones que se requieran para implementar el  S.U.B.E. deberá presentar a LA SECRETARIA un informe fundamentado sobre los costos estimados totales de la puesta en marcha del sistema para que esta última preste la No Objeción al mismo.

SEPTIMA: EL BANCO deberá presentar a LA SECRETARIA en un plazo prudencial el presupuesto estimativo para la gestión y administración del S.U.B.E., el que incluirá la comisión a percibir por EL BANCO. LAS PARTES suscribirán un acuerdo específico que se formalizará en los términos estipulados en la Cláusula Decimocuarta del presente Convenio Marco.

OCTAVA: LA SECRETARIA ejercerá las potestades de policía que le corresponden en materia del servicio público de transporte de pasajeros para que EL BANCO o, en su caso, sus sociedades vinculadas, puedan llevar adelante las funciones y responsabilidades consignadas en la Cláusula Cuarta.

NOVENA: La organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. será atendida, inicialmente, con los fondos previstos en el artículo 5º del Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009, conviniéndose que EL BANCO y sus sociedades vinculadas serán mantenidos indemnes de toda pérdida o gasto originado en la consecución de los objetivos contemplados en el presente Convenio Marco, salvo las que se originen en su culpa o dolo.

DECIMA: Con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 5º del Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009, la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. alcanzará, en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

UNDECIMA: De acuerdo con lo ordenado por el artículo 6º del Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009, el S.U.B.E. se organizará en un plazo de 90 días computado desde la publicación de aquél en el Boletín Oficial de la República Argentina.

DUODECIMA: LA SECRETARIA deberá presentar al BANCO el listado de las empresas de transporte (agrupadas por jurisdicción), de unidades de transporte automotor habilitadas y afectadas a los servicios de transporte, de estaciones de ferrocarril y subterráneo que conforman la red de transporte de la Región Metropolitana de Buenos

Aires y cualquier otra información necesaria para el dimensionamiento del sistema, comprometiéndose a readecuar la misma en cuanto resulte menester.

DECIMOTERCERA: EL BANCO deberá informar periódicamente a LA SECRETARIA el estado de implementación, gestión y administración del S.U.B.E. brindándole todo dato que a tal fin estime de interés, pudiendo cursarle tales informes a través de NACION SERVICIOS S.A. cuando los mismos se relacionen con las funciones y responsabilidades que se le hayan encomendado a ésta en los términos de la Cláusula Quinta.

DECIMOCUARTA: Las cuestiones no contempladas en el presente Convenio Marco serán reguladas en Convenios Específicos que, de común acuerdo, suscribirán LAS PARTES.

DECIMOQUINTA: Las divergencias que puedan surgir a partir de la implementación del presente

Convenio Marco serán resueltas conforme al régimen previsto para los reclamos interadministrativos por la Ley Nº 19.983, reglamentada por el Decreto Nº 2481/93, con las modificaciones que le introdujo el Decreto Nº 1848/02.

DECIMOSEXTA: Las notificaciones que se cursen a los domicilios consignados en el presente

Convenio Marco se tendrán por válidas, surtiendo los efectos que en cada caso correspondan.

DECIMOSEPTIMA: Participa de este acto el señor Presidente de NACION SERVICIOS S.A., contador público Angel José DE DIOS, quien en representación de aquélla presta conformidad a lo previsto en la Cláusula Quinta del presente Convenio Marco.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los

16 días del mes de marzo de 2009, se suscriben tres (3) ejemplares del presente Convenio Marco de un mismo tenor y a un solo efecto, dos (2) de ellos para LAS PARTES y un (1) tercero para NACION SERVICIOS S.A. - Ricardo R. Jaime. -

Mercedes Marco del Pont. - Angel J. de Dios.

 

                                                            Anexo I

Requerimientos Funcionales y Operativos

Del sistema básico:

1. El S.U.B.E. se erige como el único modo de percepción tarifaria electrónico, el que coexistirá con los sistemas actualmente en funcionamiento del tipo electrónico-mecánicos (es decir, las máquinas monederas a bordo de los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor, y las máquinas expendedoras automáticas basadas en monedas en las estaciones ferroviarias) hasta la culminación del plazo de coexistencia con las máquinas monederas que establecerá LA SECRETARIA, según lo prevé el Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009.

2. La coexistencia del S.U.B.E. con sistemas electrónicos actualmente en funcionamiento, como ser máquinas validadoras de tarjetas, sean éstas magnéticas o de proximidad, propias de cada línea de transporte público de pasajeros por automotor, no está prevista en el proyecto

S.U.B.E. y por lo tanto las mismas deberán ser adaptadas o reemplazadas para que sean compatibles con la tarjeta S.U.B.E.

3. Deberá ser modular, de fácil instalación y reemplazo, y estar ubicado en una posición cómoda para el pasajero.

4. Deberá instrumentar un sistema que genere en forma amigable la constancia del contrato de transporte, sea ésta documental o electrónica.

5. Deberá permitir la conexión para la comunicación de la información necesaria para la administración del sistema en los intervalos de tiempo que se prevean, debiendo poder ser accedidos vía Web.

6. Deberá prever la comunicación on line, en tiempo real, en un período prudencial desde la implementación total del sistema, que indique la posición geográfica de los colectivos, con la tecnología que logre la seguridad adecuada en el momento que se adopte.

7. Deberá contemplar la flexibilidad tarifaria para la distinción de tarifas especiales por horarios, grupos diferenciales de usuarios, eventos especiales, días feriados y/o festivos y otros hechos o acontecimientos, de acuerdo con lo que disponga LA SECRETARIA u otra autoridad competente.

8. Deberá prever la transferencia intra e intermodal de manera de permitir una futura integración tarifaria, posibilitando la determinación de viajes combinados. El equipamiento deberá ser el adecuado para permitir dicha modalidad.

9. Para el transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano: a. Deberá registrar la totalidad de los viajes efectuados mediante la utilización del S.U.B.E. y las máquinas monederas. b. Deberá contar con una conexión satelital que almacene para cada vehículo datos de posicionamiento geográfico, asociado al momento de ocurrencia. c. Deberá asociar los boletos vendidos por la validadora y la máquina monedera, con la hora de ocurrencia y el posicionamiento geográfico del evento, tomando el último registro del GPS.

10. Deberá contar con una logística de distribución que permita el acceso a la habilitación, venta, distribución y/o recarga de las tarjetas con gran amplitud geográfica y horaria que asegure su uso masivo de manera eficiente para los usuarios, garantizando la cobertura de toda la red de transporte público de pasajeros de la región involucrada. Se deberán contemplar los centros de transbordos de media y larga distancia, como ser aeropuertos, terminales de ómnibus, etc. Se deberá garantizar que el tiempo total para realizar la transacción no supere los 3 minutos.

11. El BANCO deberá acreditar al menos una vez al día (en días hábiles bancarios) los fondos provenientes de la recaudación del S.U.B.E. en las cuentas que indiquen las empresas operadoras y concesionarias del sistema.

De las tarjetas:

1. Serán del tipo de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, debiendo cumplir con la norma c ISO14443A o superior y compatible.

2. Deberán permitir la personalización, parcial o total, para los grupos diferenciales de usuarios, la que podrá estar sujeta a plazo.

3. Deberán almacenar al menos las tres últimas transacciones realizadas.

De las máquinas validadoras:

1. Se instalarán en la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

2. Registrarán las transacciones y actualizarán el registro en la tarjeta de la cancelación del viaje.

3. Deberán evitar la múltiple cancelación accidental involuntaria de un único viaje para una misma tarjeta.

4. Tendrán capacidad de almacenamiento suficiente para resguardar al menos la última semana de información de los viajes cancelados.

5. Indicarán al pasajero, por medio de un visor, el importe correspondiente a la cancelación del viaje e inmediatamente después de la cancelación del mismo, el saldo remanente en la tarjeta.

6. Para el transporte público de pasajeros por automotor deberá permitir la registración de los siguientes datos básicos: a. Identificación del conductor. b. Identificación del principio y fin de recorrido. c. Cuadro tarifario. d. Número de línea. e. Número de coche. f. Número de operación. g. Actualización de fecha y hora de GPS con relación a fecha y hora local (cambios de horario oficial).

7. Almacenarán información sobre: a. Conductor identificado. b. Número de ramal correspondiente a cada vuelta realizada, con sus horas de inicio y finalización de viaje georreferenciadas. c. Personas identificadas para tareas de inspección

(personal habilitado de las empresas de transportes y los organismos de control), con hora y georreferencia de tal identificación. d. Recorrido realizado, con georreferenciación y temporización cada 200 metros. e. Boletos cancelados, georreferenciados de acuerdo al último registro del GPS y temporizados.

8. Para cada transacción de cancelación realizada almacenarán, como mínimo, la siguiente información: a. Saldo remanente en la tarjeta. b. Fecha, hora de ocurrencia y posición geográfica. c. Número de serie de la tarjeta. d. Número de Línea. e. Ramal.

f. Interno. g. Sección del recorrido. h. Número de chofer. i. Tarifa aplicada, con detalle de descuentos. j. Identificación única de transacción.

9. Para cada transacción de inspección realizada almacenará como mínimo la siguiente información: a. Fecha, posición geográfica y hora de ocurrencia. b. Número de serie de la tarjeta correspondiente al inspector identificado.

10. La tecnología a adoptar deberá contar, para el transporte público de pasajeros por automotor, con la conexión de distintos dispositivos, tales corno teclado electrónico separado del de la máquina monedera, unidades validadoras de salida

(descenso), y prever un conector para posterior incorporación de cartelería de abordo para aviso al pasajero. Para el ferrocarril deberá prever la implementación de un esquema de registro de ingreso al andén y validación de la tarifa del viaje al egreso del mismo.

De la provisión de equipos y sistemas para tareas de inspección:

1. Se proveerá el equipamiento necesario a ser asignado a las personas identificadas para tareas de inspección (personal habilitado de las empresas de transporte, LA SECRETARIA y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte).

2. Deberán permitir verificar en las tarjetas de los pasajeros transportados, al momento de la inspección, la efectiva cancelación del viaje.

3. Deberán permitir la impresión de información de control obtenida por transferencia de información desde los equipos de abordo, mediante la utilización de sus tarjetas identificatorias, y se encontrarán habilitadas para el cobro y registro de multas.

4. Por cuestiones de seguridad los equipos deberán estar configurados para realizar únicamente operaciones de lectura.

Del software central:

1. Permitirá intercambiar información con las máquinas validadoras y los equipos de venta/ recarga.

2. Registrará la carga y saldo de las tarjetas.

3. Determinará los pagos a las empresas Prestatarias, en función de los pasajes vendidos por medio de las máquinas validadoras.

4. Deberá permitir como mínimo las siguientes funcionalidades: a. Gestión de información de tarjetas, incluyendo:

Habilitación de tarjetas

Historia de transacciones por tarjeta

Baja de tarjetas b. Gestión de prestaciones de servicios:

Gestión de equipos (máquinas validadoras, recargadoras y de inspección)

Gestión de asignación de equipos a vehículos

/ estaciones / locales / inspectores.

Para el transporte público de pasajeros por automotor: i. registro de viajes realizados, discriminados por validadora y monedera, georreferenciado y temporizado; ii. gestión de líneas, recorridos y ramales, kilómetros recorridos, conteo de frecuencias, pasajeros transportados. c. Gestión de información de empresas de transporte, incluyendo:

Asignación de líneas/ramal a empresas.

Información de empresas.

Para el transporte público de pasajeros por automotor: registro de vehículos y de conductores por empresa. d. Gestión de la asignación de fondos.

Determinación de importes que corresponde abonar a cada uno de los prestadores de servicio por los servicios prestados. e. Gestión de información estadística y de control.

Presentación de información en forma agregada y atómica que permita el análisis de información estadística y de control del seguimiento de las transacciones individuales.

De la información generada por el S.U.B.E.:

1. Permitirá ser consultada por LA SECRETARIA, la Comisión Nacional de Regulación del

Transporte, los prestadores del servicio público y los usuarios, con la seguridad adecuada dependiendo del perfil de acceso correspondiente por medio de Internet, con diferentes niveles de agregación y detallando, según corresponda, toda la información respaldatoria hasta llegar a la información atómica (transacciones individuales).

2. Se presentarán Informes mensuales de desempeño operativo que contendrán: a. Máquinas validadoras y de recarga deterioradas, motivo de la rotura, fecha de ingreso a reparación y fecha de egreso y puesta en funcionamiento. b. Intercambio de máquinas validadoras entre unidades de transporte, motivo del hecho y duración de la incorrespondencia, especificando los números identificatorios de los elementos intervinientes (unidades de transporte y unidades validadoras). c. Detalle de los motivos de interrupciones del procesamiento de datos producidas en las comunicaciones, con las correspondientes justificaciones. d. Archivos actualizados de vehículos, líneas, recorridos, kilómetros y pasajeros, tanto los ingresados en cada vehículo como los que se utilizan a través del S.U.B.E., contemplando la posibilidad de registrar los choferes afectados, a las unidades de transporte público automotor de pasajeros.

 




 

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