Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio
suscripto entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del
Estado que como Anexo A integra la presente, el cual tiene por objeto
garantizar el desarrollo de
una propuesta urbanística para los nuevos Bajo Viaductos Ferroviarios
de las Líneas
FFCC Mitre, FFCC San Martín y FFCC Belgrano Sur.
Artículo 2°.- Incorpórase el Párrafo 6.4.2.1. "Bajo Viaductos Ferroviarios" a la Ley 449 que
aprobó el Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"6.4.2.1 Normas Especiales para nuevos Bajo Viaductos Ferroviarios líneas FFCC
Mitre, FFCC San Martín y FFCC Belgrano Sur: Corresponden a los espacios
conformados por la proyección vertical de los viaductos resultantes de las obras de
elevación de las trazas de las líneas ferroviarias General Mitre, General San Martín y
Belgrano Sur, en los sectores especificados a continuación:
a) Ferrocarril General Mitre
a.1) Sector delimitado entre Avenida Congreso y Avenida Monroe.
a.2) Sector delimitado entre la Avenida Monroe y Avenida Juramento.
a.3) Sector delimitado entre la calle Mariscal J.M. de Sucre y La Pampa.
a.4) Sector delimitado entre La Pampa y prolongación virtual de la calle Virrey del
Pino.
a.5) Sector del bajo viaducto sobre el túnel de Avenida Del Libertador.
a.6) Sector delimitado entre la prolongación virtual de la calle Virrey Loreto y
proyección virtual de la Avenida Federico Lacroze.
a.7) Sector delimitado entre la Avenida Olleros y la línea de deslinde con la Parcela
000A, Manzana 149 Sección 23.
a.8) Sector desde la línea de deslinde con la Parcela 000A, Manzana 149, Sección 23
y la Avenida Dorrego.
b) Ferrocarril General San Martín
b.1) Sector Avenida Warnes delimitado por el eje de las Avenidas Garmendia Trelles
y la Avenida Jorge Newbery.
b.2) Sector entre Avenida Jorge Newbery y Avenida Dorrego.
b.3) Sector del bajo Viaducto sobre el túnel de Avenida Dorrego.
b.4) Sector entre Avenida Corrientes y Coronel Niceto Vega.
b.5) Sector Bajo Viaducto Distrito U45 Nuevo Palermo del Código de Planeamiento
Urbano, delimitado entre las calles Soler y Coronel Niceto Vega.
c) Ferrocarril Belgrano Sur
c.1) Sector Ancaste delimitado entre las calles Ochoa y la proyección virtual de la calle
Lavardén.
c.2) Sector Carrillo delimitado entre la Avenida Suárez y la calle Brandsen.
6.4.2.1.1 Parcelamiento
Se admite la subdivisión parcelaria. No se aplica el artículo 3.1.2. Se podrá sectorizar
con el objeto de delimitar concesiones o permisos de uso.
6.4.2.1.2 Ocupación del Bajo Viaducto
La ocupación del suelo bajo viaducto y fuera del bajo viaducto correspondiente a cada
una de las trazas ferroviarias enumeradas en 6.4.2.1, deberá cumplir con los
siguientes criterios:
1) Criterios para la Ocupación del Bajo Viaducto Ferroviario
Se propiciará la incorporación de usos comerciales en su intersección con calles
transversales, jerarquizando dichos espacios con la apertura de frentes y vidrieras
para vincular e integrar la traza urbana.
1.1) Se admitirá ocupación 100% del bajo Viaducto en los siguientes sectores:
b.2) Sector entre Avenida Jorge Newbery y Avenida Dorrego.
b.4) Sector entre Avenida Corrientes y Coronel Niceto Vega
c.1) En el Sector Ancaste entre las calles Ochoa y Monteagudo.
1.2) Se admitirá ocupación del 65% del bajo Viaducto en los siguientes sectores:
a.3) Sector delimitado entre la calle Mariscal J.M. de Sucre y La Pampa.
a.4) Sector delimitado entre La Pampa y prolongación virtual de la calle Virrey del
Pino.
a.6) Sector delimitado entre la prolongación virtual de la calle Virrey Loreto y
proyección virtual de la Avenida Federico Lacroze.
a.7) Sector delimitado entre la Avenida Olleros y la línea de deslinde con la Fracción A,
Manzana 149 Sección 23.
a.8) Sector desde la línea de deslinde con la Parcela 000A, Manzana 149, Sección 23
y la Avenida Dorrego.
b.1) Sector Avenida Warnes delimitado por el eje de las Avenidas Garmendia Trelles y
la Avenida Jorge Newbery.
b.5) Sector Bajo Viaducto Distrito U45 Nuevo Palermo del Código de Planeamiento
Urbano, delimitado entre las calles Soler y Coronel Niceto Vega.
c.1) En el Sector Ancaste entre las calles Monteagudo y la proyección virtual de la
calle Lavardén.
c.2) Sector Carrillo delimitado entre la Avenida Suárez y la calle Brandsen.
1.3) Se admitirá ocupación del 50% del bajo Viaducto en el siguiente sector:
a.2) Sector delimitado entre la Avenida Monroe y Avenida Juramento.
1.4) No se admitirá ocupación del bajo Viaducto en los siguientes sectores:
a.5) Sector del bajo Viaducto sobre el túnel de Avenida Del Libertador no se admite
ocupación.
b.3.) Sector del bajo Viaducto sobre el túnel de Av. Dorrego, no se admite ocupación.
2) Espacios Libres por fuera del Bajo Viaducto Ferroviario
Se propiciará la incorporación de usos comerciales en su intersección con calles
transversales, jerarquizando dichos espacios con la apertura de frentes y vidrieras
para vincular e integrar la traza urbana.
2.1) Se admitirá ocupación 100% fuera de proyección de Viaducto en los siguientes
sectores:
b.2) Sector entre Avenida Jorge Newbery y Avenida Dorrego.
b.4) Sector entre Avenida Corrientes y Coronel Niceto Vega. Entre Loyola y Ramírez
de Velazco únicamente se permitirá la ocupación del sector Sur.
c.1) En el Sector Ancaste entre las calles Ochoa y Monteagudo.
2.2) Se admitirá ocupación del 50% de los espacios entre el bajo viaducto y los fondos
o laterales de parcela en los siguientes sectores:
a.2) Sector delimitado entre la Avenida Monroe y Avenida Juramento.
2.3) Se permitirá la ocupación de hasta el 30% de los espacios entre el Bajo Viaducto
y los fondos o laterales de parcela en los sectores que se indican en este punto. Las
construcciones por fuera del bajo viaducto podrán adosarse a los fondos o laterales de
las parcelas, propendiendo a la permeabilidad visual y de recorrido:
a.1) Sector delimitado entre Avenida Congreso y Avenida Monroe.
a.3) Sector delimitado entre la calle Mariscal J.M. de Sucre y La Pampa.
a.4) Sector delimitado entre La Pampa y prolongación virtual de la calle Virrey del
Pino.
a.6) Sector delimitado entre la prolongación virtual de la calle Virrey Loreto y
proyección virtual de la Avenida Federico Lacroze.
a.7) Sector delimitado entre la Avenida Olleros y la línea de deslinde con la Fracción A,
Manzana 149 Sección 23.
a.8) Sector desde la línea de deslinde con la Parcela 000A, Manzana 149, Sección 23
y la Avenida Dorrego.
b.1) Sector Avenida Warnes delimitado por el eje de las Avenidas Garmendia Trelles y
la Avenida Jorge Newbery.
c.1) En el Sector Ancaste entre las calles Monteagudo y la proyección virtual de la
calle Lavardén.
c.2) Sector Carrillo delimitado entre la Avenida Suárez y la calle Brandsen.
2.4) No se admitirá ocupación por Fuera del bajo Viaducto en los siguientes sectores:
a.5) Sector del bajo viaducto sobre el túnel de Avenida Del Libertador no se admite
ocupación.
b.3) Sector del bajo viaducto sobre el túnel de Av. Dorrego, no se admite ocupación.
Las construcciones por fuera y abajo del Viaducto deberán tratarse como un conjunto
propiciando la unidad volumétrica, proponiendo a la permeabilidad visual y de
recorrido.
Se admite la ocupación de los Espacios Libres por fuera del Bajo Viaducto con
expansiones no cubiertas para usos de acuerdo con lo establecido en 6.4.2.1.3.
Podrán vincularse las parcelas con los espacios adyacentes a través de aberturas en
los muros.
Se admitirán ocupaciones por fuera de proyección de viaducto hasta una altura de
cuatro metros (4 m) y/o coincidente con el borde inferior del tablero del viaducto con
aprobación de la autoridad de seguridad ferroviaria, de acuerdo a 6.4.2.1.2. inciso 3)
En la superficie de ocupación deberá respetarse los espacios libres que indique la
autoridad de seguridad ferroviaria.
Se propiciará la creación de corredores verdes, peatonales y ciclo vías, bicisendas.
3) Criterios Constructivos
a. Con el objeto de cumplimentar los requerimientos de iluminación y ventilación de las
edificaciones admitidas bajo viaducto ferroviario, podrá considerarse espacio urbano al
espacio libre entre muros enfrentados cuando la distancia entre los mismos sea de
seis metros (6m) mínimo.
b. Para el proyecto y ejecución de las edificaciones bajo viaducto es de aplicación lo
establecido para Locales, Iluminación y Ventilación de Locales, Medios de Salida,
Protección contra Incendios, Servicios de Salubridad, e Instalaciones
Complementarias, en el Código de Edificación. El Consejo dictaminará sobre las
alternativas de adecuación o flexibilización de la normativa aplicable con relación a
cada propuesta.
c. Podrán realizarse construcciones en subsuelo con las limitaciones de cercanía a
elementos estructurales y fundaciones que establezca la autoridad ferroviaria y hasta
tres metros (3 m) de profundidad.
4) Disposiciones Particulares
a. Tratamiento Paisajístico: los espacios libres que hubiera bajo viaducto y las zonas
linderas al mismo deberán ser tratadas con una propuesta integral de parquización e
iluminación y, cuando corresponda, mobiliario urbano.
b. Cuando la distancia entre los fondos y/o laterales de parcelas situadas a un lado y al
otro del viaducto permita la circulación peatonal de un ancho mínimo de cuatro
metros(4 m) por fuera de la proyección vertical de los bordes laterales del viaducto, los
muros serán tratados arquitectónicamente y/o como muros verdes.
En el caso de materializarse las aberturas previstas en el parágrafo 6.4.2.1.2 inciso 2)
Espacios Libres por fuera del Bajo Viaducto Ferroviario, no se admite la colocación de
letreros salientes.
6.4.2.1.3 Usos del Suelo
1) Se permitirá localizar en los sectores enumerados en 6.4.2.1, los usos establecidos
permitidos en los bajo viaductos ferroviarios o la norma que lo reemplace.
En los sectores a.1), a.2), a.4), a.5), a.6), a.8), y b.1) sólo podrán materializarse
espacios para circulaciones y estacionamientos de cortesía como complementarios a
usos permitidos en los bajo viaductos hasta un 25 % del espacio libre de ocupación
fuera del bajo viaducto. Dicho estacionamiento no computa dentro de la superficie de
ocupación del 6.4.2.1.1.
En los tramos específicos siguientes se permitirán además los usos enumerados a
continuación:
a. Ferrocarril General Mitre:
a.3) Sector Mariscal JM de Sucre - La Pampa:
- Estación Intermedia para Transporte Público Urbano Automotor.
- Garaje para Ómnibus y Colectivos.
a.5) Sector del Bajo Viaducto sobre el túnel de Avenida Del Libertador:
- Se admiten exclusivamente usos de espacio público.
a.7) Sector delimitado entre la Avenida Olleros y la línea de deslinde con la Parcela
0001, Manzana 149 Sección 23:
- Estación Intermedia de Transporte Público Urbano Automotor.
- Garaje para Ómnibus y Colectivos.
b. Ferrocarril General San Martín:
b.3) Sector del Bajo Viaducto sobre el Túnel de Avenida Dorrego:
- Se admiten exclusivamente usos de espacio público.
2) En cada uno de los sectores especificados en 6.4.2.1, podrán existir espacios de
guarda y estacionamiento.
3) En cada uno de los sectores especificados en 6.4.2.1, se propiciará destinar el 10%
de la ocupación admitida en el bajo viaducto para equipamiento de la Ciudad."
Artículo 3°.- Las edificaciones bajo viaducto y en los espacios linderos a los mismos
deberán adecuarse a la normativa aplicable en materia de seguridad ferroviaria,
protección ambiental y de prevención y mitigación de impactos negativos,
determinados por los Organismos Competentes.
Artículo 4º.- Autorízanse las obras para la materialización de dársenas de ascenso y
descenso de pasajeros del transporte público automotor en una franja de veinte
metros y cincuenta centímetros (20.50m) a contar desde la actual Línea de Cordón
Vereda Norte de la Avenida Virrey Vértiz, en el tramo delimitado entre Avenida
Juramento y Mcal. Antonio J. De Sucre, Manzanas 48A y 48C Sección 25,
Circunscripción 16.
Artículo 5º.- Incorpórase el artículo 5° bis y el Anexo B a la Ley 5975 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5° bis.- Desaféctase del Distrito UF Urbanización
Futura- y dispónese la
apertura y afectación a vía pública con destino a la continuidad de las calles Leiva,
Concepción Arenal y Santos Dumont en su intercepción con el Ferrocarril Gral. San
Martín".
Artículo 6º.- Incorpórase el artículo 5° ter y el Anexo B a la Ley 5975 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5° ter.- Desaféctase del Distrito UF Urbanización
Futura- y dispónese la
apertura y afectación a vía pública con destino a la continuidad de las calles Virrey del
Pino y José Hernández en su intercepción con el Ferrocarril Gral. Mitre- ramal a Tigre".
CLÁUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo deberá asimilar lo dispuesto por la
presente Ley a los términos del Código Urbanístico, aprobado por esta Legislatura en
la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2018 una vez que este entre en vigor.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
MARIANO RECALDE
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6135
Sanción: 13/12/2018
Promulgación: Decreto Nº 019 del 07/01/2019
Publicación: BOCBA N° 5533 del 09/01/2019
Nota: Los Anexos A y B de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5533 del 09/01/2019.