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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 de noviembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Apruébase el convenio suscripto entre la Agencia Administración de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjunta a la presente como Anexo IV.

Artículo 2°.- Sustitúyese el Parágrafo 5.5.2.7, punto c) del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a las normas urbanísticas consignadas en el Anexo I, correspondientes al predio graficado en el Anexo II, e incorpórese como Plano N° 5.5.2.7 c) al Atlas del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- La subdivisión y el parcelamiento del predio identificado en el Anexo II se rige por lo establecido en el Anexo I, y en el Artículo 3.1.2, Proporción de Terreno Destinado para Uso y Utilidad Pública, del Código de Planeamiento Urbano. El Estado Nacional y/o los desarrolladores, según corresponda, deberán presentar ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Sección 3 y los Artículos 3.1.1 y 3.1.2 del mencionado Código. Dicho plano deberá discriminar la superficie que se destine al desarrollo urbano, equivalente al 35% de la superficie total del predio, de la superficie correspondiente al 65% que se deberá ceder a título gratuito para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proyecto de Fraccionamiento y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública requiere previo a todo trámite la intervención del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Artículo 4°.- Concurso. El proyecto urbanístico surgirá de la convocatoria a un Concurso Abierto no vinculante de Iniciativas y Proyectos para el predio delimitado en el Anexo II y para el predio delimitado en el Anexo III "Pabellón del Centenario", en el cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá representación en la composición del Jurado a través de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional Argentino, con el objeto de asegurar la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana del emprendimiento, la recuperación y puesta en valor del "Gran Pabellón Central de la Exposición Ferroviaria y de Transportes Terrestres", o "Pabellón del Centenario", así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad.

Artículo 6°.- Incorpórase al Distrito de Zonificación E4 - 38 "Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín Regimiento 1 de Infantería Patricios", el edificio "Pabellón del Centenario", graficado en el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente ley. Establécese que en el predio "Pabellón del Centenario" sólo se podrán desarrollar usos culturales, y de formación no permanente, exposiciones, conferencias, sus usos complementarios y otras actividades de exclusivo interés público.

Artículo 7°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y las normas urbanísticas obrantes en los Anexos I, II y III; así como la modificación de la Plancheta N° 7 de Zonificación del mencionado Código de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 8°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que la firma que explota actualmente el predio indicado en el artículo 2° de la presente Ley, conserve los puestos de trabajo del personal que presta servicios en dicho predio.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

 

FRANCISO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6044

Sanción: 08/11/2018

Promulgación: Decreto Nº 392 del 28/11/2018

Publicación: BOCBA N° 5511 del 04/12/2018

Nota: Los anexos de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5511 del 04/12/2018.




 

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