Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias

 DISPOSICIÓN N° 1.201 – DGFOC

Publicada en el BOCBA N° 1235 del 18/07/2001


Buenos Aires, 10 de julio de 2001.

Visto la incorporación de nuevas normas urbanísticas contenidas en la Ley N° 449 modificatoria del Código de Planeamiento Urbano, y
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 4.3.3 "Altura de un edificio de Perímetro Libre" se establece para la relación r"= h"/d" =1,5 que la distancia d" es la que existe entre la línea de Frente Interno opuesta y el paramento del edificio a construir más próximo a la misma;
Que a su vez el Art. 4.3.6 prevee que la Dirección dictará la línea de Frente Interno e Interna de Basamento para aquellas manzanas de características atípicas;
Que la facultad que se otorga a la Dirección alcanza exclusivamente a la traza de las líneas citadas debiendo determinarse la altura a desarrollar en coincidencia con ellas por aplicación directa del Art. 4.3.3 del CPU, es decir tomando la real distancia existente entre la línea de Frente Interno opuesta y el paramento del edificio a construir más próximo a la misma;
Que esta exigencia impide la aplicación de valores d" "promedio" ya dictados en anteriores resoluciones de líneas de Frente Interno para edificios de Perímetro libre;
Que en consecuencia corresponde aclarar mediante disposición los alcances de la nueva norma ya vigente;
Por ello,

El DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE
OBRAS Y CATASTRO
DISPONE:

Artículo 1° — Establécese que para determinar la altura de un edificio de Perímetro Libre en el paramento que corresponde a la Línea de Frente Interno se tomará la real distancia existente entre este y su línea de Frente Interno opuesta más próxima.

Artículo 2° — Cuando esta distancia no pudiese obtenerse de la medición directa en escala del gráfico correspondiente a la resolución de Línea de Frente Interno ya dictada se dará intervención al Departamento Urbanístico y Legislación para el estudio del caso y determinación del valor d" aplicable el cual será rubricado por esta Dirección General.

Artículo 3° — En el estudio y propuesta de nuevas líneas de Frente Interno para edificios de Perímetro Libre no podrán establecerse valores d" "promedio" debiendo, en lo posible establecer distancias reales entre trazas de líneas de Frente Interno opuestas entre sí.

Artículo 4° — Regístrese, Publíquese en Boletín Oficial y para su conocimiento pase a la Dirección Contralor de Obra, Departamento Urbanístico y Legislación y Registro e Inspección. D´Andrea




 

www.ciudadyderechos.org.ar