Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias

Publicada en el BOCBA N° 1113 del 18/01/2001


Buenos Aires, 14 de diciembre de 2000.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º — Desaféctase de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por el eje de la Av. Del Libertador en su intersección con el eje de la calle Mariscal Ramón Castilla, por éste hasta la intersección con la prolongación virtual del deslinde de la Plaza República de Chile con el resto de las parcelas que corresponden a la manzana 77, Sección 15, Circunscripción 19, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Tagle, por éste hasta la intersección con el deslinde de vías del Ferrocarril, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Jerónimo Salguero, por éste hasta la intersección de la calle Martín Coronado, por éste hasta la intersección con la prolongación virtual del deslinde de la Plaza República del Perú con la Fracción B de la manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18, por éste hasta la intersección con el eje de la Av. Presidente Figueroa Alcorta, por éste hasta la intersección con el eje de la calle San Martín de Tours, por éste hasta la intersección con el eje de la Av. Del Libertador y por éste hasta la intersección con el eje de la calle Mariscal Ramón Castilla.

Artículo 2º — Aféctase a Distrito APH 3 "Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico" el polígono indicado en el Artículo 1º de la presente Ley y graficado en el Plano Nº 5.4.12.3a.

Artículo 3º — Incorpórase al parágrafo 5.4.12.3. Distrito APH 3, "Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico" al Artículo 5.4.12 DISTRITO ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTORICA APH" del Capítulo 5.4 "NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO" (A.D. 610.19) del Código de Planeamiento Urbano, según el texto que integra el Anexo I aprobado por el Art. 1º de la presente Ley.

Artículo 4º — Incorpórase al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación", el listado de inmuebles protegidos correspondientes al Distrito APH 3, que como Anexo II forma parte de la presente Ley.
Incorpóranse asimismo a este Catálogo el siguiente inmueble con Nivel de Protección Estructural: Av. del Libertador 1902 y Pereyra Lucena 2674 (Circ. 19, Secc. 15, Manz. 74, Parc. 1) Museo Nacional de Arte Decorativo y Arte Oriental.

Artículo 5º — Modifícanse las planchetas Nº 7 y 8 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1º y 2º.

Artículo 6º — Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D. 610.42) los Planos Nº 5.4.12.3a y 5.4.12.3b.

Artículo 7º — Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los 5 años de la puesta en vigencia de la presente Ley.

Artículo 8º — La catalogación de los inmuebles protegidos correspondientes al Distrito APH 3 no faculta la autorización en estos inmuebles, como así tampoco en las parcelas frentistas o adyacentes, de usos no contemplados en el Cuadro de Usos correspondiente a los respectivos distritos.

Artículo 9º — Comuníquese, etc. Enriquez - Alemany

ANEXO I

5.4.12.3. DISTRITO APH 3. Ambito Grand Bourg y Palermo Chico.
1.CARÁCTER
El conjunto urbano que tiene su origen en una Ordenanza sancionada el 1º de Diciembre de 1911 que dispuso la creación de Barrios Parques en la ciudad, se define por la combinación de una trama de calles rectas y otra de diseño curvo o irregular, que generan un tejido urbano diferenciado, caracterizado en general por una baja densidad en el uso del suelo.
En el sector de Grand Bourg predominan edificios exentos rodeados de jardines, configurando un tejido consolidado abierto, en general de marcada unidad estilística y calidad arquitectónica. Posee un equilibrio entre los elementos naturales, árboles y jardines, donde el espacio exterior privado se integra al espacio público.
Palermo Chico se caracteriza por un tejido consolidado cerrado, con predominio de retiros, donde el espacio público se transforma en un espacio local, casi doméstico y las viviendas de distintos estilos logran un eclecticismo que, sin embargo, conserva la unidad formal del conjunto.
2. DELIMITACIÓN:
El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el plano 5.4.12.3a.
3. PARCELAMIENTO:
Se admitirá la conformación de nuevas parcelas. La superficie mínima de las parcelas resultantes no debe ser inferior a 300 m2 ni superior a 1000 m2.
4. OBLIGACIÓN DE PROTEGER
4.1. PROTECCIÓN ESPECIAL
Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.3b, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados APH 3 Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico".
4.1.1. PROTECCIÓN EDILICIA
4.1.1.1. NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS
Independientemente de los niveles de protección que cada edificio catalogado posea, se deberá restaurar en caso de deterioro los revoques símil piedra existentes en las fachadas de los edificios.
En el "Listado de Inmuebles Catalogados APH 3 Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico" se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C).
4.1.1.2. NORMAS PARA INMUEBLES NO CATALOGADOS
4.1.1.2.1. Normas Particulares por Zona.
Según las características del tejido el Distrito se subdivide en cuatro zonas (ver Plano Nº 5.4.12.3a).
Los inmuebles de las zonas no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" Distrito APH 3, se regirán por:

Zona 1
Carácter: Zona destinada al uso residencial exclusivo de densidad media, con viviendas individuales y colectivas.
Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre. Disposiciones particulares
Edificios entre medianeras:
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h = 1.5
       d

FOT máximo = 1.3
FOS = el que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en los Cuadros de usos Nros. 5.2.1. para el Distrito RIa.
"Retiro de frente mínimo": en parcelas intermedias 3 m. En parcelas de esquina 3 m y 1 m desde las respectivas líneas oficiales. El propietario podrá determinar la L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.

Edificio de perímetro libre:
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h = 2            r = h' =3
       d                        d'

Retiro de frente mínimo: 3.00 m
Se admitirán distintos grados de ocupación total conforme a las siguientes relaciones:

FOS                                                                           FOT MÁXIMO
Más del 40%.............................................................................1.6
40% a más del 30%...................................................................1.7
30% a más del 23%...................................................................1.8
23% a 15%................................................................................1.9
Menos del 15%..........................................................................2.0
Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos Nros. 5.2.1. para el Distrito RIa.
"Observaciones": El retiro de frente será medido a contar de la L.M. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 4.4.2. y 4.5.4.

Zona 2
Carácter: Zona destinada al uso residencial exclusivo, con viviendas individuales y colectivas de densidad media-baja y altura limitada.
Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.
Disposiciones particulares
Edificios entre medianeras
Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
        h
R =         = 1
        d

FOT máximo = 1
FOS = el que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en los Cuadros de usos Nros. 5.2.1. para el Distrito RIbI.

Altura máxima: 11,60 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45º desde la altura 11,60 m y con un plano límite de 14,60 m desde la cota de la parcela. En los casos de los techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.
Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias de 3 m. En parcelas de esquina 3 m y 1 m desde las respectivas líneas municipales. El propietario podrá determinar las L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.
Edificios de perímetro libre
Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
        h                             h'
R =       = 1              r =         = 1,5
        d                             d'

FOT máximo = 1
FOS = el que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos Nros. 5.2. l. para el Distrito RIbI.
Retiro de frente mínimo: 3,00 m
Altura máxima: 11,60 m a contar desde la cota de la parcela, permitiéndose la construcción de dos pisos retirados dentro de un plano delimitado por una línea a 45º desde la altura de 11,60 m y con plano límite de 17,60 m desde la cota de la parcela. En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.
Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos Nros. 5.2. l. para el Distrito RIbI.
"Observaciones": el retiro de frente será medido a contar de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 4.4.2. y 4.5.4.

Zona 3
Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación y consolidación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.
Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.
Disposiciones Particulares:
Edificios entre medianeras.
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
          h
R =        = 2,4
          d

Edificios de perímetro libre:
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
          h                         h'
R =       = 3            r =        = 5
          d                         d'

Edificios de perímetro semilibre:
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
          h'
r =         = 5
          d'

FOT básico = 3
Se admitirán distintos factores de ocupación total de acuerdo al ancho de la calle según se determina en la siguiente función:
FOT Máximo = básico x A
12,5
siendo A un número igual al ancho de la calle determinado por la Dirección.
1) En el caso que el ancho varíe en la cuadra, se adoptará el valor promedio.
2) En el caso que la calle linde directamente con una plaza, plazoleta o parque se considerará el doble de su ancho.
FOS: El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos 5.2. l. para el distrito R2aI.
Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos Nros. 5.2.1. para el Distrito R2aI.

Zona 4
Carácter: Zona residencial exclusiva de densidad media-baja y altura limitada.
Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3 AD 610.8/9 excepto la superficie mínima de la parcela resultante de una subdivisión, la cual será de 450 m2.
Tipología edilicia: se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.
Disposiciones particulares: Serán de aplicación las normas del Distrito R1b - parágrafo 5.4.1.2 del Código de Planeamiento Urbano, AD 610.19-, con excepción de lo relativo al FOS (Factor Ocupación del Suelo), que será del 50%, lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 y de lo previsto en los artículos 4.2.3 y 4.3.6 del citado Código AD 610.11 y l2 "Línea de Frente Interno", que no serán de aplicación en esta Zona.
Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R1.
Observaciones:
1) El retiro de frente será medido a contar de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 4.4.2 y 4.5.3.
2) No podrán realizarse accesos vehiculares a las parcelas desde la calle Jerónimo Salguero.
4.1.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL
4.1.2.1 PROTECCIÓN AMBIENTAL ÁMBITO CONSOLIDADO
Corresponde a la totalidad del espacio público del Distrito.
El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo.
4.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL
a) ACERAS Y CALZADAS:
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas.
b) MARQUESINAS
Se prohíbe la instalación de marquesinas.
c) TOLDOS
Se prohíbe la instalación de toldos de cualquier tipo en los locales comerciales. En el caso de las viviendas, su diseño respetará la morfología edilicia, acompañando el ritmo y la modulación de los vanos que cubren. Los toldos deberán ser de tela, de un único color, y estar arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composición básica ni destruir ornamentos ni molduras, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
d) PUBLICIDAD
Sólo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada correspondiente a la planta baja y sin sobresalir de la altura de la fachada.
Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los letreros permitidos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.
Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente; las letras podrán ser colocadas o pintadas, o del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de espesor con luz de neón incorporada escondida.
Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistema cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico, así como cualquier tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.
e) FORESTACIÓN
En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área.
Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
Protección especial: Se deberán respetar las especies arbóreas existentes en la Parcela 1 c, de la Manzana 36, Sección 15, Circunscripción 19.
Se prohíbe la tala o el transplante de las especies vegetales incluidas en la parcela. El jardín debe ser mantenido y protegido de su destrucción. Se debe reponer con especies vegetales similares cuando el paso de los años lo deterioren.
En el caso de conjuntos de especies arbóreas se prohíbe la supresión de cualquier elemento de los mismos, así como cualquier actuación que pueda dañar o producir deterioro en los elementos protegidos y que desvirtúen su carácter paisajístico en función de las distintas situaciones especiales generadas para el conjunto.
f) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO:
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto, reemplazándose por otros de igual diseño en caso de deterioro.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y jardines se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de aplicación. No se permitirá ningún otro tipo de iluminación complementaria en el espacio correspondiente a las veredas.
g) MOBILIARIO URBANO
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación y cumplir con la normativa que fuera aplicable.
h) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado. Las Empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.
i) MUROS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA
Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación, los planos de elevación correspondientes.
Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto muros divisorios y privados de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde el espacio libre de manzana, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas obras.
No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.
j) PLAZOS
El plazo para el retiro, cambio y/o colocación de anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas, será de cinco años, contados a partir de la promulgación de la presente ley, siempre que se encuentren en buen estado de conservación y que no hayan sido instalados clandestinamente, a efectos de cumplimentar los términos del punto 6.2.1 del Art. 5.4.12.
4.1.2.2.1. PLAZA GRAND BOURG, PLAZA RUFINO DE ELIZALDE, PLAZA BÉLGICA Y PLAZOLETA EDUARDO RACEDO
Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos. Se mantendrán los senderos y el mobiliario urbano existentes; toda modificación y/o adecuación funcional será previamente sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación.
Rigen los incisos: a), d), e), f), g) y h) contenidos en el punto 4.1.2.2.
5. INCENTIVOS
Las desgravaciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4 serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:

DESGRAVACIÓN TRIBUTARIA PARA
GRAND BOURG Y PALERMO CHICO

NIVELES DE PROTECCIÓN

ANTIGÜEDAD

PORCENTAJE HASTA

Integral

100,00

Estructural

> de 60 años

55,00

Estructural

<= de 60 años

50,00

Cautelar

> de 60 años

40,00

Cautelar

<= de 60 años

30,00

El tributo a desgravar comprende sólo la Contribución Territorial.
El Organismo de Aplicación considerará a los efectos de esta escala los criterios de ponderación consignados en el inciso d) del parágrafo 10.2.1.2. de este Código.
6. ORGANISMO DE APLICACIÓN
Previamente a la aprobación de planos de obra, conformación de nuevas parcelas, usos comerciales y demoliciones en todo el Distrito APH 3, el Organismo de Aplicación cursará notificación a las asociaciones vecinales de la zona para que emitan su opinión en el plazo de 15 días hábiles.
7. TRAMITACIONES
Es de aplicación lo dispuesto en el punto 7 Tramitaciones del Artículo 5.4.12. Enríquez - Alemany




 

www.ciudadyderechos.org.ar