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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias

LEY N° 1.361

Publicado en el BOCBA N° 1991 del 28/07/2004


INCORPORASE EL PUNTO "6) CASOS PARTICULARES" AL PARAGRAFO 5.4.1.3a) DISTRITO R2al, AL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Buenos Aires, 17 de junio de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Incorpórase al Parágrafo 5.4.1.3a) Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano el Punto "6) Casos Particulares" con el siguiente texto:
"6) Casos Particulares
6.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.
Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el artículo 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524)"

Artículo 2° - Sustitúyese en el Parágrafo 5.4.1.3b) Distrito R2aII del Código de Planeamiento Urbano el texto de "7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca" del Punto "7) Casos Particulares", por el siguiente:
"7.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.
Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524)"

Artículo 3° - Suprímese "7.2) en el Sector 2 Barrio de La Boca" del Punto "7) Casos Particulares" del Parágrafo 5.4.1.4 a) Distrito R2bI del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 4° - Suprímese el Punto "7) Casos Particulares" y "7.1) en el Sector 2 Barrio de La Boca" del Parágrafo 5.4.1.4 b) Distrito R2bII del mencionado Código.

Artículo 5° - Sustitúyese en el Parágrafo 5.4.1.4c) Distrito R2bIII del Código de Planeamiento Urbano el texto de "7.2) en el Sector 2 Barrio de La Boca" del Punto "7) Casos Particulares", por el siguiente:
"7.2) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.
Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524)"

Artículo 6° - Sustitúyese en el Parágrafo 5.4.3.2 Distrito E2 del Código de Planeamiento Urbano el texto de "7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca" del Punto "7) Casos Particulares", por el siguiente:
"7.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno. Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524)"

Artículo 7° - Sustitúyese en el Parágrafo 5.4.3.3 Distrito E3 del Código de Planeamiento Urbano el texto de "7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca" del Punto "7) Casos Particulares", por el siguiente:
"7.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.
Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524)"

Artículo 8° - Incorpórase al Parágrafo 5.4.4.1 Distrito I1 del Código de Planeamiento Urbano el Punto "7) Casos Particulares", con el siguiente texto:
"7) Casos Particulares
7.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno. Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524)"

Artículo 9° - Suprímese del Parágrafo 5.5.2.24 "Plancheta de Zonificación 24" del Código de Planeamiento Urbano, los Arts. 6° y 7° mencionados en "d1) Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524, Publ. 3/5/89", del inciso "d) Normas especiales para el Barrio de la Boca".

Artículo 10 - Sustitúyese la Plancheta de Zonificación 24 del Código de Planeamiento Urbano, por la que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 11 - Comuníquese, etc. TELERMAN – Alemany

Anexo publicado en el BOCBA N° 1991 del 28/07/2004.

 




 

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