LEY N° 1.768
Sanción: 11/08/2005
Promulgación: De Hecho del 26/09/2005
Publicación: BOCBA N° 2288 del 03/10/2005
Buenos Aires, 11 de agosto de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase a la Sección 1 - Generalidades, en el Capítulo 1.2. Definición de Términos Técnicos, Parágrafo 1.2.1.1 "Relativos al uso", en el punto b) "De los tipos de uso", del Código de Planeamiento Urbano el siguiente texto:
"Polo Farmacéutico: Emprendimiento público/privado que congrega actividades productivas, de investigación y desarrollo de la industria farmacéutica nacional, tomando como criterio la asociatividad entre las empresas, en busca de una mayor eficiencia productiva dentro de un proceso de especialización, como también la asociación con el sector científico. En el marco de garantizar la preservación del medio ambiente, se persigue la excelencia con el aseguramiento de la calidad, respondiendo a los estándares de calidad internacionales".
Artículo 2°.- Destínase a "Polo Farmacéutico" como actividad principal al Distrito de Zonificación E 4 Parágrafo 5.4.3.4 del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por la Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, la Av. Escalada y las vías del ex Ferrocarril Gral. Belgrano, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 92, según lo graficado en el plano adjunto en Anexo I, que, con las normas particularizadas que se especifican en el Anexo I.a, a todos sus efectos forman parte de la presente ley. El Poder Ejecutivo asignará a este Distrito E4 el número correlativo correspondiente que permita su inclusión ordenada en el listado que constituye el punto 5) "Enumeración" del citado Parágrafo 5.4.3.4.
Artículo 3°.- Incorpóranse en el Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4-Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano en el Punto 5) "Enumeración" y en el Punto 6) "Normas Especiales" la denominación y normativa del Distrito E4 mencionados en el artículo 2°.
Artículo 4°.- Dispóngase la apertura y afectación a vía pública de las calles que se grafican en el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
Artículo 5°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la inclusión de las aperturas dispuestas en el artículo 4° en el listado de arterias afectadas a apertura que integra el Capítulo 6.1. "Infraestructura" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 6°.- Encomiéndase a la Dirección de Catastro la mensura y la confección de los planos catastrales correspondientes, en función de la apertura dispuesta en el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 7°.- Autorízase la suscripción de convenios urbanísticos generales, según lo especificado en el artículo 8.4.3 del Código de Planeamiento Urbano, cumplimentando el procedimiento especificado en el Parágrafo 8.4.4.2 del mencionado código, para el desarrollo de la actividad autorizada en el artículo 2°.
Artículo 8°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, la modificación de la Plancheta N° 28 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Artículo 9°.- Incorpórase en el punto "3) Usos", en "Usos Permitidos" del Parágrafo 5.4.6.8 Distrito U7 - Lugano III y IV, el rubro "Centro de Exposiciones, Centro de Eventos (Exposición Masiva) Ley N° 123 C.R.E.".
Artículo 10.- Derógase la Ley N° 537 y sus modificatorias.
Artículo 11.- Destínase la parcela delimitada por el artículo 1° de la Ley N° 516 (B.O.C.B.A. N° 1083 del 4/12/00) a Polo Farmacéutico.
Artículo 12.- Dentro del polígono destinado a Polo Farmacéutico del artículo 11, deberá reservarse una fracción no inferior a 2.500 m2 para la construcción e instalación de un laboratorio integral del G.C.B.A., cuyas características físicas y finalidad específica serán determinadas por una ley de esta Legislatura.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
Nota: Los Anexos de la presente ley se publican en el BOCBA Nº 2288 del 03/10/2005.