LEY N° 1.846
Publicada en el BOCBA N° 2358 del 13/01/2006
Modifica el Código de Planeamiento Urbano
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Incorpórese al Código de Planeamiento Urbano en la Sección 1 Generalidades, 1.2 Definición de Términos Técnicos, 1.2.1.1 Relativos al uso, b) De los tipos de uso, el siguiente texto:
Peña: espacio mixto, socio-cultural y comercial, donde se desarrollan actividades artísticas y/o lúdicas como canto, narración oral, pintura, telar, plástica, aprendizaje y práctica de danzas típicas argentinas expresadas por propios artistas o concurrentes, teatro criollo, títeres, donde se elaboran y/o expenden comidas y bebidas típicas regionales del país.
Artículo 2° - Incorpórese la actividad "Peña" al Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano en a) Equipamiento, E) Cultura, Culto y Esparcimiento, V) Locales de Diversión, en los Distritos C1, C2, C3, E1, E2, E3 e I y en los Distritos R2bIII se aplicará la referencia C.
Artículo 3° - Incorpórese la actividad "Peña" al cuadro de Usos 5.4.12.1b del Código de Planeamiento Urbano del Distrito APH1 - Cultura, Culto y Esparcimiento - V) Locales de Diversión - Permitido (P) en las zonas b, c, d y e.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany