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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias

LEY N° 2.323

Sanción: 03/05/2007
Promulgación: Decreto N° 758/007 del 24/04/2007
Publicación: BOCBA N° 2699 del 06/06/2007

Buenos Aires, 03 de mayo de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórese en la Sección 1 del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, Capítulo 1.2 "Definición de términos técnicos (AD 610.4)", parágrafo 1.2.1.1 "Relativos al Uso", inciso b) "De los tipos de uso", la siguiente definición:
"Salón Milonga: Todo establecimiento o dependencia específica de un establecimiento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya actividad preponderante se vincule con la producción, el consumo y la difusión de los géneros musicales tango, milonga y vals a través de la asistencia de espectadores y la participación de los mismos mediante el baile como así también de su enseñanza".

Artículo 2°.- Incorpórese en el "Cuadro de Usos" del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, artículo 5.2.1., a) Agrupamiento "Equipamiento", E) Cultura, Culto y Esparcimiento, V) Locales de diversión, el Uso: Salón Milonga con referencia "S/C Según categorización" de acuerdo a la Ley N° 123, con referencia C en los Distritos de Zonificación R2a y R2b hasta 500 m2 y permitido (P) en los Distritos R2bIII, C1, C2, C3, E1, E2, E3 e I.

Artículo 3°.- Incorpórese el uso "Salón Milonga" al Cuadro de Usos 5.4.12.1b del Código de Planeamiento Urbano del Distrito APH1 dentro del Agrupamiento "Cultura, Culto y Esparcimiento" V) Locales de Diversión, con referencia C en las Zonas b, c, d y e.

Artículo 4°.- Los establecimientos en donde se realice la actividad milonga ubicados en los Distritos de Zonificación R2a y R2b hasta 500 m2 podrán obtener la habilitación "Salón Milonga" con referencia P, acreditando ante la autoridad de aplicación una preexistencia anterior al 31 de diciembre de 2005 bajo algunos de los rubros compatibles del agrupamiento "Cultura, Culto y Esparcimiento".

Artículo 5°.- Incorpórese al Código de Habilitaciones y Verificaciones en la Sección 10 (AD 700.48) "Espectáculos y diversiones públicas", el Capítulo 10.7 "Salón Milonga y Peña Folclórica" conforme el texto que obra en el Anexo I.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO  




 

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