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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias

Buenos Aires, 15 de mayo de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley 

Artículo 1°.- Derógase el parágrafo 5.4.12.8. APH8 Área Aledaña Parque Lezama, promulgada por Ley N° 449 (B.O. N° 1044 del 9 de Octubre de 2000).

Artículo 2°.- Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las parcelas comprendidas por el eje de la Av. Paseo Colón desde su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Brasil acera impar hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Juan de Garay acera impar, por ésta hasta su intersección con la línea divisoria oeste de la Parcela 32D, de la Manzana 19, Sección 4, por ésta hasta su intersección con prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Bolívar acera impar, por ésta hasta su intersección con el deslinde del Distrito APH1, por éste hasta su intersección con el eje de la Avenida Paseo Colón.

Artículo 3°.- Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las parcelas comprendidas por el eje de la calle Perú desde su intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria norte de la Parcela 34, Manzana 35, Sección 8, por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Perú acera impar, por ésta hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Enrique Finochietto, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Tacuarí, por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Enrique Finochietto acera par, por ésta hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Bolívar acera impar, por ésta hasta su intersección con el eje de la Av. Martín García, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Bolívar, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Py y Margall, por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria oeste de la Parcela 8, Manzana 62, Sección 8, por ésta hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Py y Margall acera par, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Irala, por éste hasta su intersección con el deslinde del Distrito APH1, por éste hasta el eje de la calle Perú.

Artículo 4°.- Aféctanse al Distrito APH1, Parágrafo 5.4.12.1 del citado Código, los polígonos mencionados en los Artículos 2° y 3° de la presente.

Artículo 5°.- Sustitúyase el Plano N° 5.4.12.1a1 del Código de Planeamiento Urbano, por el que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 6°.- Sustitúyase el Plano N° 5.4.12.1b1 por el que como Anexo II forma parte de la presente.

Artículo 7°.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) el Cuadro de Tipologías Particularizado N° 5.4.12.1b, que como Anexo III forma parte de la presente, e incorpórase en el punto 4.2.1.3.1a1 - San Telmo, Zona 5 del Parágrafo 5.4.12.1 DISTRITO APH 1, el siguiente texto:

d) Disposiciones particulares para la Manzana 75 - Sección 8 - Circunscripción 3:

  • Altura fija obligatoria con frente a la calle Balcarce y Avdas. Juan de Garay y Brasil: 16m., medida en el punto más alto de la manzana sobre L.O. que fije la Dirección.

  • Altura fija obligatoria con frente a la Avda. Paseo Colón según el parágrafo 5.4.7.14 correspondiente al Distrito AE14: 38m., medida en el punto más alto de la cuadra sobre L.O. que fije la Dirección.

  • Aporticamiento sobre la Av. Paseo Colón: el edificio está sujeto a la formación de aceras cubiertas con pórticos según el parágrafo 5.4.7.13 correspondiente al Distrito AE13.

  • FOS 55%. El área edificable podrá distribuirse en la totalidad de la parcela.

  • Se admiten englobamientos parcelarios.

  • En particular, dadas las proporciones de la manzana se permitirá sobre la L.O. de la calle Balcarce y Avdas. Juan de Garay y Brasil, una discontinuidad del plano de fachada de un 25 % de la longitud de la cuadra para accesos con una altura mínima de 6 m. y máxima de 9m.

  • En los restantes lineamientos normativos rigen los parámetros del Distrito y los Cuadros de Tipologías General N° 5.4.12.1a y Particularizado N° 5.4.12.1b

Artículo 8°.- Incorpóranse las siguientes parcelas al "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH1 San Telmo", del Catálogo previsto por el parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH 1" y obrante en la Sección 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano:


Circ.

Secc.

Manz

Parc.

Dirección

Puerta

Protec

ción

3

8

35

18

Piedras esq. Dr. E Finocchietto

1698/1700

C

3

8

42

1a/1b/1c

Bolívar esq. Dr. E Finocchietto

1701/05 - 510/24

C

3

8

42

22

Bolívar

1743

C

3

8

42

23

Bolívar

1729/33

C

3

8

42

25

Bolívar

1717/21

C

3

8

43

1

Avda. Caseros esq. Bolívar

506/10 - 1615

C

3

8

43

2

Avda. Caseros

514

C

3

8

43

3

Avda. Caseros

528/38

C

3

8

43

5

Avda. Caseros

548/52/54

C

3

8

43

6

Avda. Caseros

562/70

C

3

8

43

7

Avda. Caseros

574

C

3

8

43

8

Avda. Caseros

578

C

3

8

43

9a

Avda. Caseros

590/92

C

3

8

43

9b

Avda. Caseros y Perú

594/96

C

3

8

43

25d

Bolívar esq. Dr. E Finocchietto

1699 - S/nº

C

3

8

43

30

Bolívar

1645/47

E

3

8

44

22

Bolívar

1537

C

3

8

44

23

Bolívar

1525

C

3

8

44

24

Bolívar

1511/13/15/17/19

C

3

8

45

30c

Bolívar

1451/53/55

C

3

8

45

33

Bolívar

1425/27

C

3

8

45

34

Bolívar

1415/19/23

C

3

8

51

Fc.B

Avda. Martín García - Ruy Díaz de Guzmán - Pi y Margall - R. de Patricios

454/64/72/90 - 10 - 1255/75 - 65

C

3

8

52

5

Uspallata

450

C

3

8

52

6a/7a/12a

Uspallata esq. Bolívar

466/68/70/72 - 1818/20/22

C

3

8

52

8

Uspallata

478/82/88

C

3

8

52

9

Uspallata esq. Bolívar

496/98 - 1802/04

C

3

8

52

11

Bolívar

1810/12

C

3

8

52

13

Bolívar

1826/28/30

C

3

8

52

14c

Bolívar

1832

C

3

8

52

15

Bolívar

1838/40/44

C

3

8

52

16a

Avda. Martín García esq. Bolívar

465/73/95
1856/64/84

E

3

8

53

8b

Uspallata

489

C

3

8

53

10b

Uspallata

453/61/69/71

C

3

8

54

2

Bolívar

1610/18

C

3

8

54

5

Bolívar

1632/38/46/50/52

C

3

8

54

6

Bolívar

1658/66

C

3

8

54

7

Bolívar

1672

C

3

8

54

9

Bolívar

1682/84/88/90

C

3

8

54

10

Bolívar esq. Dr. E Finocchietto

1692/94
479/83/87

C

3

8

54

11

Dr. E Finocchietto

473

C

3

8

54

12a

Dr. E Finocchietto

453/55/57/65/67

C

3

8

55

2

Brasil

428/30/32

C

3

8

55

4

Brasil

440

C

3

8

55

6a

Brasil

460

C

3

8

55

7

Brasil

470/72/76/80

E

3

8

55

8a/8b

Brasil esq. Bolívar

482/84/88/96/500 - 1502/22

C

3

8

55

9

Bolívar

1526/28

C

3

8

55

10/11

Bolívar

1542/44/46/48

E

3

8

55

12

Bolívar

1554/56

C

3

8

55

13

Bolívar

1562/64/68/70/72

E

3

8

55

14

Bolívar

1574/78/80/82/90

E

3

8

55

15

Bolívar esq. Avda. Caseros

1596/98/600 - 493

C

3

8

56

1b

Avda. Juan de Garay

402/12/14/22/26/28/30

E

3

8

56

4

Avda. Juan de Garay

450/52/54

C

3

8

56

5

Avda. Juan de Garay

460

C

3

8

56

6

Avda. Juan de Garay

474

E

3

8

56

8

Avda. Juan de Garay esq. Bolívar

494/500
1410/14/22/24

E

3

8

56

9

Bolívar

1436/38/40

C

3

8

56

12

Bolívar

1458/60/62

C

3

8

56

15

Bolívar esq. Brasil

1478/84/92/98 - 493/99

C

3

8

56

19

Brasil

457/59/61

C

3

8

56

21

Brasil

431/37/41/47/49

E

3

4

56

27

Defensa

1455/57/59

C

3

4

63

1

Hernandarias esq. Pilcomayo

107/111
1102/06/16

C

3

4

63

2a

Hernandarias esq. Pilcomayo

1182
133

C

Artículo 9°.- Modifícanse las planchetas Nº 13 y Nº 18 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes.

Artículo 10.- Las Fichas de Catalogación certificadas correspondientes a los inmuebles catalogados en el Artículo 8º, se acompañan como Anexo IV de la presente.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ

Nota: Los anexos que integran la presente ley, pueden ser consultados en el Departamento Registro, previa solicitud por escrito presentada en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4º, oficina 421, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.




 

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