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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias

Buenos Aires, 26 de junio de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Aféctanse a Distrito de Zonificación AE (N° a designar) a las parcelas frentistas al Pasaje Bollini, entre las calles French y José Andrés Pacheco de Melo.

Artículo 2°.- Incorpórase al Artículo 5.4.7 "Distritos AE" del Código de Planeamiento Urbano, el parágrafo 5.4.7 (N° a designar) "Distrito AE (N° a designar) "Pasaje Bollini", con el siguiente texto:

"5.4.7. (N° a designar) - Distrito AE (N° a designar) - Pasaje Bollini
1. Delimitación: Este distrito comprende las parcelas frentistas al Pasaje Bollini entre las calles French y José Andrés Pacheco de Melo.
2. Carácter: Conjunto urbano correspondiente a una calle cortada caracterizada por la particular relación entre su escaso ancho y la altura limitada de sus edificaciones, de interesante diversidad.
3. Parcelamiento: no se admite en englobamiento de las parcelas existentes.
4. Normas de tejido: son las correspondientes al Distrito R2al con las siguientes especificaciones:
- Tipología edilicia: se admiten exclusivamente edificios entre medianeras.
- No será de aplicación el parágrafo 4.2.7.4 del presente Código.
- No se permitirán retiros de frente ni laterales.
5. Normas generales de composición de fachadas:
Para la composición de fachadas las proporciones adoptadas y la relación de llenos y vacíos debe ser similar a la del entorno. Se deben utilizar materiales semejantes a los predominantes en los edificios de la cuadra.
No se permiten construcciones imitativas de estilo, permitiéndose actuaciones de diseño contemporáneo y contextual con lo existente.
Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas.
No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaban la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.
6. Disposiciones para el espacio público:
6.1 Aceras y calzadas
Se mantendrán las dimensiones y trazados actuales así como el empedrado. En el caso de producirse renovación de los materiales de las aceras el mismo deberá responder a un proyecto unitario.
6.2 Marquesinas y toldos
Se prohíbe la instalación de marquesinas y toldos.
6.3 Publicidad
Sólo permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja. Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente.
Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de espesor con luz de neón incorporada escondida; de chapa con letras pintadas, aplicadas o caladas.
Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.
Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y de estructuras publicitarias.
No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito ni en el espacio público del mismo.
6.4 Forestación
Se prohíbe la forestación en la totalidad del espacio público del distrito.
6.5 Mobiliario urbano
Todo elemento a instalarse en la vía pública deberá contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
6.6 Empresas de Servicios Públicos y Privados:
Sólo se admitirá la colocación de cableados subterráneos. Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios, así como la colocación de estructuras de soporte y monopostes.
Se prohíbe la colocación de cables o conducciones aéreas, estructuras de soportes y monopostes. Las antenas se permitirán de manera tal que no se visualicen desde el nivel peatonal y que no superen los tres metros de la altura máxima de los edificios.
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
La señalización se limitará a lo imprescindible evitando su proliferación.
Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través de los organismos correspondientes, dentro de un plazo máximo de dos años.
6.7 Actividades en la vía pública e instalaciones provisorias.
En el área de la Estación el Organismo de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de las calzadas.
No se permite la colocación de mesas y sillas en las aceras ni de otros elementos destinados a usos comerciales."

Artículo 3°.- Modifíquese la Plancheta N° 12 del Plano de Zonificación, Año 2000 (Ley 449. Art. 125°).

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

 

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

 




 

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