Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar”, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, el Cine Gran Rivadavia inmueble sito en Av. Rivadavia 8636, asentado en la Sección 54, Manzana 95, Parcela 5.
Artículo 2°.- Incorpóranse el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación Nº 54-095-005 constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.681
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 12/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3615 del 28/02/2011