Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase en la Sección 5° del Código de Planeamiento Urbano, Capítulo 5.4 -Normas Específicas para cada Distrito, parágrafo 5.4.1.1 - Distrito Rla, el Punto 7, el que queda redactado de la siguiente manera:
7) Casos Particulares
7.1) Sector Villa del Parque: Para los polígonos a.- y b.-cuya delimitación se indica a continuación, se establece un plano límite de 15 metros a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. En caso de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar el plano límite indicado.
FOT: No será de aplicación.
a) Polígono delimitado por la línea de fondo de parcela, acera par de la Av. Nazca, la línea de fondo de parcela, acera par de la Av. San Martín, la línea de fondo de parcela acera par de la Av. Beiró, la línea de fondo de parcela, acera impar de la calle Cuenca, la línea de fondo de parcela, acera impar de la calle Tinogasta, la línea de fondo de parcela, acera impar de la calle Helguera y las vías del FFCC General San Martín hasta zonificación UF;
b) Polígono delimitado por la línea de fondo de parcela, acera par de la Av. Beiró, la línea de fondo de parcela, acera par de la calle Cuenca, la línea de fondo de parcela, acera impar de la calle Tinogasta, el eje de la calle Campana, las vías de FFCC
General San Martín hasta zonificación UF y el eje de la calle San Nicolás.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.367
Sanción: 15/11/2012
Promulgación: De Hecho del 11/12/2012
Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013