Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase al Capítulo 10.2 "Incentivos" del Código de Planeamiento Urbano, el Artículo 10.2.11 "Transferencia de la capacidad constructiva" con el siguiente texto:
10.2.11 Transferencia de la Capacidad Constructiva.
El propietario de un inmueble catalogado podrá proceder a la transferencia de la capacidad constructiva remanente de la parcela en que se emplace el edificio
catalogado.
Dicha transferencia de capacidad se reserva en cabeza del titular de dominio del bien catalogado con el carácter de un crédito que constará inscripto a su nombre en el Registro Público Especial de Capacidad Constructiva Transferible (RPECCT). El crédito por reserva de capacidad constructiva podrá ser cedido en todo o en parte, según las previsiones del Título IV de la Sección III del Libro II del Código Civil, mientras no se hubiese agotado.
El Banco Ciudad de Buenos Aires creará mecanismos que garanticen la transparencia en la compra-venta de los créditos de la capacidad constructiva.
La parcela o parcelas receptoras de la capacidad constructiva transferida no podrán estar emplazadas en distritos de zonificación AE y U.
10.2.11.1 Registro Público Especial de Capacidad Constructiva Transferible (RPECCT).
Créase el Registro Público Especial de Capacidad Constructiva Transferible (RPECCT). El RPECCT otorgará Certificados de Capacidad Constructiva Transferible (CCCT) a los titulares de los dominios de inmuebles que se encuentren incorporados en forma definitiva a los "Listados de inmuebles catalogados" obrantes en las secciones 5 y 10 del Código de Planeamiento Urbano, y a cuyo fin deben inscribirse en el RPECCT, acreditando:
a) Titularidad del Dominio y constancia de gravámenes e inhibiciones.
b) Libre deuda de ABL
c) Documentación catastral.
d) Plano de Obra registrado conforme a obra.
e) Declaración Jurada manifestando que no se han emitido previamente certificados para el inmueble.
f) Constancia de superficie edificable remanente, suscripta por un profesional habilitado.
Los Certificados de Capacidad Constructiva Transferible (CCCT) serán otorgados porúnica vez por la totalidad del crédito disponible y su emisión será asentada en la documentación catastral del inmueble, en escritura pública y comunicarse al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
Las presentaciones que realicen los titulares de dominio e interesados legítimos, deberán ser presentadas por profesionales habilitados de acuerdo a lo establecido en el Código de la Edificación y tendrán carácter de declaración jurada. Los profesionales intervinientes son responsables por la veracidad y exactitud de los datos y cálculos presentados en los términos del punto 2.1.5 del Código de Planeamiento Urbano. Tal cálculo deberá ser refrendado por la Autoridad de Aplicación. Una vez iniciada la solicitud de un Certificado de Capacidad Constructiva Transferible para un inmueble, podrán iniciarse nuevos Permisos de Obra, siempre y cuando no se modifique la superficie existente. Para ello, la Autoridad de Aplicación será notificada de cada transferencia de capacidad constructiva verificada y rechazará las peticiones de Permiso de Obra que se le sometan y que no cumplan con lo establecido anteriormente.
Los Escribanos Públicos que realicen operaciones de transferencia de capacidades constructivas, deberán comprobar que la misma cuente con la verificación previa delÓrgano de Aplicación. Además, dicha operación no quedará perfeccionada hasta que el Escribano informe al Órgano de Aplicación los datos de la operación que la reglamentación le imponga.
10.2.11.2 Capacidad Constructiva Transferible CCT Será determinada de acuerdo a la siguiente fórmula:
CCT =CCR x CNP
CCT: Capacidad Constructiva Transferible (m2).
CCR: Capacidad Constructiva Remanente.
CNP: Coeficiente según el nivel de protección del edificio catalogado.
Capacidad Constructiva Remanente (CCR).
Será equivalente a la diferencia entre la capacidad constructiva o edificabilidad permitida de la parcela en la cual se encuentra el inmueble catalogado y la superficie construida existente en la parcela en el momento de iniciar la solicitud de emisión del Certificado de Capacidad Constructiva Remanente.
Para su determinación se considerarán los indicadores urbanísticos enunciados en el Código de Planeamiento Urbano para el Distrito de zonificación en que se emplaza el/los inmueble/s catalogado/s.
Coeficientes de Nivel de Protección del edificio catalogado (CNP)
-Protección Integral 1
-Protección Estructural 0,9
-Protección Cautelar 0,7
Los propietarios de inmuebles catalogados como Estructurales o Cautelares podrán renunciar a realizar las ampliaciones permitidas para dichos niveles de protección, en cuyo caso se aplicará un CNP igual a 1.
10.2.11.3 Capacidad Constructiva Aplicable
Será determinada en función de la siguiente fórmula:
CCA= CCTx CA
CCA Capacidad Constructiva Aplicable
CCT Capacidad Constructiva Transferible
CA Coeficiente de aplicación
CA: Coeficiente de aplicación según la ubicación de los bienes en la Ciudad.
El CA se determina a partir de la relación entre los coeficientes correspondientes a la zona de origen y zona de destino utilizando la tabla que a los efectos cada año se apruebe para la determinación del valor fiscal de las propiedades.
Siendo CA =CZ1/CZ2
CZ1: Es el valor correspondiente donde se encuentra emplazada la parcela que origina la capacidad constructiva transferible. Este valor es establecido por la
Resolución Nº 11/ AGIP/12, y sus normas de actualización periódica.
CZ2: Es el valor correspondiente donde se encuentra emplazada la parcela de destino de la capacidad constructiva transferida, Este valor es establecido por la Resolución
Nº 11/AGIP/12, y sus normas de actualización periódica.
10.2.11.4 Casos de aplicación de la Capacidad Constructiva Transferible (CCT)
La utilización de capacidad constructiva transferible se aplicará en los siguientes casos:
a) Aplicación del Artículo 2.2.2
En aquellos casos en que, mediante la aplicación del citado artículo se otorguen normas urbanísticas particulares para una determinada parcela que permitan superar la superficie máxima edificable establecida para el distrito de zonificación en que se emplaza esa parcela.
b) Completamiento de tejido, Capítulo 4.10
En aquellos casos en que, mediante la aplicación del citado artículo para cualquiera de las tipologías edilicias allí contempladas, resulte una superación de la capacidad constructiva establecida para el distrito de zonificación en que se emplace la parcela en cuestión.
c) Área de desarrollo prioritario, Capítulo 8.3
Al menos un 50% del incremento de FOT para edificios destinados al uso residencial localizados en Áreas de Desarrollo Prioritario deberá provenir de operaciones de Transferencia de Capacidad Constructiva, desarrolladas según el procedimiento establecido en el presente artículo.
d) Convenios urbanísticos. Capitulo 8.4
e) Casos de modificación de Capacidad Constructiva posterior a la vigencia del Artículo 10.2.11.
Cuando por sanción de nuevas leyes se determine una mayor capacidad constructiva de una o varias parcelas o se modifiquen uno o más distritos de zonificación, con posterioridad a la entrada en vigencia Artículo 10.2.11, la capacidad constructiva transferible será la diferencia entre la volumetría permitida previa a la ley y la permitida a partir de la nueva norma aplicada. Quedan exceptuados de los mismos los distritos de zonificación UF y RU.
Artículo 2º.- Modifícase el inciso 2) del Art. 10.1.6 "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del CPU, que quedará redactado de la siguiente manera:
"2) Proponer alternativas de compensación de la carga que pueda significar la protección buscada".
Artículo 3º.- Modifícase el Título IV del Código Fiscal por el siguiente:
"Título IV Derechos de Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva Transferible (CCT) -Capacidad Constructiva Aplicables (CCA) y Tasa por Servicio de Verificación de Obra".
Artículo 4º.- Incorpórase al Título IV del Código Fiscal el "CAPÍTULO IV. DERECHO DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA".
Artículo 5º.- Agrégase al Titulo IV. Capítulo IV del Código Fiscal el siguiente artículo:
"Artículo 286 bis: Cuando se realicen operaciones de transferencia de capacidad constructiva y que la misma cuente con la verificación previa del organismo de aplicación, corresponde a cada propietario el pago de derecho de la capacidad constructiva transferible y la capacidad constructiva aplicable, el cual será igual a la cantidad de los metros cuadrados (m2) transferibles o aplicables multiplicado por la vigésima parte del valor establecido en la tabla del artículo 18 de la Ley Tarifaría en la Categoría 1° según el uso determinado en la Clase".
Artículo 6º.- Incorpórase dentro del subtítulo "Base Imponible" el Art. 281 bis del Código Fiscal, el siguiente texto:
"Artículo 281 bis. Las operaciones que se lleven a cabo entre propietarios que transfieren o apliquen capacidades construibles obliga al pago de un derecho".
Artículo 7º.- Incorpórase dentro del subtítulo "Base Imponible" el Art. 281 ter del Código Fiscal el siguiente texto:
"Artículo 281 ter. El derecho al que se refiere el Art. 286 bis se liquida sobre la base del valor estimado del m2".
Artículo 8º.- lncorpórase dentro del subtitulo "Determinación del Derecho -Normas Aplicables, del Código Fiscal el Art. 282 bis con el siguiente texto:
"Artículo 282 bis. Para determinar el derecho, se aplican las disposiciones vigentes en el momento en el que se solicite en forma reglamentaria el o los permisos
correspondientes a la capacidad constructiva transferible o aplicable".
Artículo 9º.- Incorpórase al subtítulo "Momento de Pago" del Código Fiscal el Art. 283 bis con el siguiente texto:
"Artículo 283 bis. El pago de los derechos de capacidad constructiva transferible se realiza al momento de celebrarse la escritura publica".
Artículo 10.- Modificase el Título "Derechos de Delineación y Construcción y Tasa por Servicio de Verificación de Obras" del ANEXO I de la Ley Tarifaria del año 2013 por el siguiente:
"Derechos por Delineación y Construcción, Derechos por Transferencias de Capacidades Constructivas y Tasas por Servicios de Verificación de Obras"
Artículo 11.- Incorpórase el art. 18 bis de la Ley Tarifaria 2013, el siguiente texto:
"Los Fondos correspondientes al pago del derecho establecido en el Art. 286 bis serán intangibles y serán depositados en una cuenta especial del Banco Ciudad para incorporarlo a los recursos de acuerdo al inciso 10.2.1 "Fondo Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados", del Art. 10.2 "Incentivos", de la Sección 10"Protección Patrimonial" del Código de Planeamiento Urbano".
Artículo 12.- El Ministerio de Desarrollo Urbano será la Autoridad de Aplicación.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.461
Sanción: 13/12/2012
Promulgación: Decreto Nº 037 del 15/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4079 del 22/01/2013