Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase a la Sección 1 Parágrafo 1.2.1.1 Item b "De los tipos de Uso del Código de Planeamiento Urbano a los "Centros de Concentración Logística" con la siguiente definición: "Predios donde se brinden servicios de alquiler y uso de espacios para: carga, descarga, distribución, redistribución y almacenamiento de mercadería transportada" conforme al Anexo I.
Artículo 2º.- Incorpórase a la Sección 5 Cuadro de Usos 5.2.1.a) Equipamiento F) Transporte Clase V Centros de Transferencia el rubro "Centros de Concentración Logística", tal como figura en el Anexo I de la presente.
Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación elevará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, la propuesta técnica de incorporación de la actividad al punto 5.4.6 Distrito de Urbanización determinados "U" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 4º.- El uso "Centros de Concentración Logística" sólo será otorgado bajo consulta previa a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.475
Sanción: 20/12/2012
Promulgación: Decreto Nº 040 del 15/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4079 del 22/01/2013
El Anexo publicado en la Separata del BOCBA N° 4079 del 22/01/2013.