Buenos Aires, 13 de junio de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- lncorpórase al Código de Planeamiento Urbano -Ley 449 y modificatorias - el parágrafo "5.2.7.1 Acopio Transitorio con declaración de cumplimiento obligatorio en prevención y protección para inflamables" como complemento de la normativa vigente, con el siguiente texto:
Podrán almacenar en forma transitoria y especial hasta 10.000 litros -bajo todo concepto y categoría-en el cuadro Nº 5.2.7 a), aquellos que den cumplimiento obligatorio a las siguientes normas:
a) Cumplimiento de las normas técnicas del fabricante de Pinturas y materias primas para pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
b) Cumplimiento de la norma técnica internacional emanados de los convenios de transporte de Sustancias peligrosas internacionales, en lo atinente a: pinturas, materias primas para la elaboración de pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
c) Validación e informe de los ensayos o pruebas de prototipos de los envases de tapa móvil, de la presión hidráulica de diseño en Kilo Pascales, realizado por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
d) Informe de Auditoria Anual Obligatoria, realizado por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
e) Auditoria de la puesta a tierra y seguridad de los sistemas eléctricos y electromecánicos, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
f) Análisis de riesgo de acuerdo a los métodos que determine la reglamentación, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
g) Otros pautas de prevención y protección establecidas en el Anexo l.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.581
Sanción: 13/06/2013
Promulgación: De Hecho del 15/07/2013
Publicación: BOCBA N° 4205 del 31/07/2013
Anexo I publicado en separata del BOCBA N° 4205 del 31/07/2013.