Buenos Aires, 4 de julio de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Derógase la Ordenanza N° 34.203 publicada en el B.M. N° 15.782 del 30-
05-1978 y en consecuencia modificase el texto del Art. 4.11.2 del Código de
Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"4.11.2 CONO DE ALTURA DE AEROPARQUE
Delimitación
En el área graficada en las planchetas de zonificación, como afectada al cono de
altura de Aeroparque, los propietarios deberán requerir de la Administración Nacional
de Aviación Civil Argentina (o el organismo que en el futuro la reemplace en sus
funciones) la determinación del plano límite para el desarrollo de edificios, estructura e instalaciones de todo tipo con carácter previo al registro de planos de obra."
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
Ritondo - Pérez