Buenos Aires, 13 de mayo de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórese el ítem 6.2) al inciso 6) Casos Particulares del parágrafo 5.4.2.3 b) Distrito C3II del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:
6.2) Sector 3. Para las parcelas frentistas a la Av. Salvador María del Carril, entre la calle Campana y la Av. De los Constituyentes y las frentistas a la calle La Pampa entre la calle Burela y la Av. De los Constituyentes, para todas las tipologías edilicias, serán de aplicación las siguientes disposiciones particulares:
a) F.O.T.: 2
b) Plano límite horizontal: 12m a contar desde la cota de parcela.
c) Retiro de fondo: será de aplicación lo normado en la Sección 4 del presente Código, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior a 4m.
d) En este sector no serán de aplicación los incisos a), b) y c) del Artículo 4.4.3 ni el Capítulo 4.10 de este Código.
Artículo 2º.- Modifíquense la Planchetas de zonificación N° 5 y N° 10 del Código de Planeamiento Urbano, agregándose el número cardinal que corresponda encerrado por un círculo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.447
Sanción: 13/05/2010
Promulgación: Decreto N° 454 del 09/06/2010
Publicación: BOCBA N° 3442 del 16/06/2010