Buenos Aires, 07 de noviembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Incorpórase a la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, el parágrafo 5.4.7 N° (a designar) Distrito AE N° (a designar), el siguiente texto: 5.4.7 N° a designar Distrito AE N° a designar - Vías de ancho reducido.
1) Delimitación: Parcelas frentistas a vías de ancho reducido según planos de Zonificación. Se consideran vías de ancho reducido aquellas con ancho igual o inferior a 13,00 m., no más de 5 cuadras de extensión y que se encuentren consignadas en el Plano N° (a designar).
2) Carácter: las vías de ancho reducido constituyen ámbitos de significación ambiental debiéndose mantener las características que identifican este ámbito.
3) Disposiciones particulares.
4) Altura máxima y plano límite.
Las edificaciones en todas las parcelas de las manzanas, en las cuales al menos uno de sus lados sea frentista a una vía de ancho reducido, tendrán una altura máxima y un plano de límite igual al correspondiente a las parcelas frentistas a la calle de ancho reducido. En todos los casos referidos, es de aplicación el punto 4.10 Completamiento de Tejido.
Artículo 2°.- Incorpórase al Atlas del citado Código, el Plano N° 5.4.7 N° (a designar) Distrito AE N° (a designar), que como Anexo I forma parte de la presenta Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
Vidal - Pérez
LEY 4738
Sanción: 07/11/2013
Promulgado el 10/12/2013
Publicado en BOCBA 4300 del 17/12/2013