Buenos Aires, 24 de abril de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Deróganse en el inciso b) "De los tipos de Uso" del Parágrafo 1.2.1.1. "Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS" del Código de Planeamiento Urbano, las siguientes definiciones:
ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA
ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA
Artículo 2°.- Incorpórase en el inciso b) "De los tipos de Uso" del Parágrafo 1.2.1.1."Relativos al Uso" del Capítulo 1.2 "DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS" del Código de Planeamiento Urbano, las siguientes definiciones:
ESTACIÓN INTERMEDIA DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL: Estación de pasajeros, fuera de la vía pública, donde se detienen transitoriamente, previo ingreso o egreso a la Estaciones Terminales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transportes de la Nación o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de la ciudades del País.
ESTACIÓN TERMINAL DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL: Estación de pasajeros en la que se inician o terminan los viajes efectuados por los ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transportes de la Nación o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de las ciudades del País.
Artículo 3°.- Deróganse las siguientes denominaciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) EQUIPAMIENTO del Agrupamiento F) TRANSPORTES, CLASE III ESTACIÓN INTERMEDIA" del Código de Planeamiento Urbano:
"Estación intermedia de ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E."
"Estación intermedia de ómnibus de media distancia. Ley 123: C.R.E."
Artículo 4°.- Deróganse las siguientes denominaciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) QUIPAMIENTO del Agrupamiento F) TRANSPORTES, CLASE IV ESTACIÓN TERMINAL" del Código de Planeamiento Urbano:
"Estación terminal de ómnibus y colectivos de media distancia" "Estación terminal de ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E."
Artículo 5°.- A todos los efectos que pudieren corresponder, se establece por medio de la presente que toda referencia a "Estación intermedia de ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E." y "Estación intermedia de ómnibus de media distancia. Ley 123: C.R.E." se entenderá como una referencia a "Estación Intermedia de Transporte Interjurisdiccional. Ley 123: C.R.E.", equiparándose dichas figuras.
Artículo 6°.- A todos los efectos que pudieren corresponder, se establece por medio de la presente que toda referencia a " Estación terminal de ómnibus y colectivos de media distancia" y "Estación terminal de ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E." se entenderá como una referencia a "Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional. Ley 123: C.R.E.", equiparándose dichas figuras.
Artículo 7°.- Incorpórase al Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano" el rubro "Estación intermedia de Transporte interjurisdiccional Ley 123 C.R.E." en el agrupamiento "Transportes", Clase III "Estación intermedia" conforme se indica en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 8°.- Incorpórase al Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano" el rubro "Estación terminal de Transporte interjurisdiccional Ley 123 C.R.E." en el agrupamiento "Transportes", Clase IV "Estación Terminal' conforme se indica en el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 9°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación "E4-13 Parque Almirante Guillermo Brown (Cesiones a Clubes y otros)" del Código de Planeamiento Urbano, las fracciones S, T y parte de la fracción U de la Manzana 113B, Sección 56, Circunscripción 1, conforme croquis que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 10.- Aféctanse las fracciones individualizadas en el artículo 9° al Distrito de Zonificación "E4 (número a asignar) -- Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional".
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.924
Sanción: 24/04/2014
Promulgación: De Hecho del 22/05/2014
Publicación: BOCBA N° 4406 del 29/05/2014
Nota: Los Anexos I, II y III de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4406 del 29/05/2014.