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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias

Buenos Aires, 13 de junio de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase al Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el parágrafo 5.2.2.7 "ANCLAJES", en el punto 5.2.2.0 "EXCAVACIONES" del Capítulo 5.2 DE LOS TERRAPLENAMIENTOS y EXCAVACIONES, de la Sección V "DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS", el que queda redactado de la siguiente manera:

5.2.2.7 "ANCLAJES"
5.2.2.7.1 Generalidades de los Anclajes
a) Autorizase en las obras en construcción la utilización de anclajes de tracción para soporte de muros de submuración y entibamiento que traspasen los límites del predio, tanto en relación a los linderos como así en lo relativo a la línea oficial, en virtud de lo establecido en los artículos 5.2.2.2., 5.2.2.3 del presente Código.
b) El sistema de anclajes deberá tender a resguardar y garantizarla la seguridad de trabajadores, los linderos y la vía pública.
5.2.2.7.2 Responsabilidades al El proyecto de excavación y el diseño de las estructuras de contención deben contar con la firma del Constructor o del Representante Técnico de la Empresa de Excavación y/o Construcción y la conformidad fehaciente del profesional responsable del estudio de suelos.
b) Los datos vertidos en la documentación que se presente, tienen carácter de declaración jurada y su incumplimiento y/o tergiversación, traerán aparejadas las sanciones previstas en el Código de Edificación, capitulo 2.4 "de las penalidades", Art.
2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma".
5.2.2.7.3 Seguros
Previo al inicio de las tareas, deberá presentarse certificado de cobertura correspondiente a la Póliza de Responsabilidad Civil específica por los daños que la obra pudiera ocasionar a terceros, en la que el asegurado sea la empresa y/o constructor y/o director de obra y/o propietario. Este seguro incluirá los daños que pudiera ocasionar la utilización del sistema de anclajes.
La Autoridad de Aplicación determina los parámetros de cálculo de las sumas aseguradas, vigencia y demás requisitos a cumplir por las pólizas.
5.2.2.7.4 Documentación a presentar
a) Estudio de Suelos en el cual se contemple la determinación de los empujes y la capacidad portante del suelo.
b) Posteriormente a haberse registrado los planos, y como requisito previo al inicio de las tareas, se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Fincas Linderas
1.1 Plano de relevamiento de linderos que incluya las características de los muros divisorios y de las fundaciones.
1.2 Estudios que acrediten la no interferencia con instalaciones y/o construcciones vecinas, públicas o privadas.
1.3 La Dirección de Registro de Obras y Catastro o quien en el futuro desempeñe sus funciones, entregará copia de la documentación estructural de las fincas linderas (en caso de poseerla en sus archivos) a la del solicitante, quien deberá contar con la copia certificada y/u original de su título de propiedad y la encomienda profesional expedida por el Consejo Profesional correspondiente.
2. Proyecto de Excavación.
2.1 Plano de replanteo de las estructuras de recalce y contención con indicación de la secuencia de ejecución.
2.2 Memoria de excavación.
2.3 Memoria de procedimientos a emplear en las tareas de excavación y recalce de muros.
2.4 Cálculo de las estructuras de contención:
2.4.1 Determinación de las sobrepresiones provenientes de fundaciones de linderos.
2.4.2 Determinación del empuje producido a causa de la existencia de napa freática.
2.4.3 Determinación de las cargas gravitatorias en los muros a recalzar.
2.4.4 Cálculo de elementos estructurales y sus correspondientes diagramas.
2.4.5 Dimensionamiento y verificación de los elementos estructurales.
2.4.6 Verificación de la tensión del suelo, en cada secuencia del proceso de construcción de muros.
2.5 Memoria de procedimientos a emplear para la excavación de fundaciones, aun cuando el proyecto no contemple la construcción de subsuelo.
a) La Autoridad de Aplicación establecerá la modalidad de presentación y registro de la documentación descripta los parágrafos a) y b).
b) La documentación requerida deberá ser conservada en obra, para ser exhibida ante las autoridades de control y/o fiscalización.
c) No se considera comienzo de trabajos de obra, a todas aquellas diligencias tendientes a investigar y evaluar construcciones y fundaciones linderas.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.580

Sanción: 13/06/2013

Promulgación: De Hecho del 16/07/2013

Publicación: BOCBA N° 4205 del 31/07/2013





 

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