Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctanse del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la traza de la calle Las Palmas entre las vías del Ferrocarril General Manuel
Belgrano Sur y la Av. Perito Moreno, exclusivamente en el sector que se grafica en el
Plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente; la traza de la calle
Tabaré entre las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano Sur y Av. Tilcara,
exclusivamente en el sector que se grafica en el Anexo I y la traza de la calle Corrales
entre las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano Sur y Av. Tilcara,
exclusivamente en el sector que se grafica en el Anexo I; y de acuerdo al Plano de
Mensura Particular registrado ante la Dirección de Catastro bajo las características M-
128-2014, para el desarrollo urbanístico denominado Estación Sáenz.
Artículo 2°.- Desaféctanse del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
traza de la calle Lafayette entre Av. Suárez y Olavarría, la traza de la calle Monasterio
entre Miravé y Olavarría; la traza de la calle Luna entre Miravé y Olavarría y la traza de
la calle Lavardén entre Miravé y las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano Sur,
exclusivamente en el sector que se grafica en el plano que como Anexo II forma parte
integrante de la presente; y de acuerdo al Plano de Mensura Particular registrado ante
la Dirección de Catastro bajo las características M-129-2014, para el desarrollo
urbanístico denominado Estación Buenos Aires.
Artículo 3°.- Anúlense los trazados de calles que afecten los sectores desafectados por los
artículos 1° y 2°.
Artículo 4°.- Dénse por transferidas las superficies resultantes mencionadas en los
artículos 1° y 2° de la presente, al dominio del Estado Nacional Argentino, a fin de su
inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y afectación a los Proyectos
Urbanísticos denominados Estación Sáenz y Estación Buenos Aires, zonificados como
Distritos U41 y U42, respectivamente, del Código de Planeamiento Urbano de la
Ciudad de Buenos Aires, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4.474, de
fecha 20 de diciembre de 2012 (BOCBA N° 4094 del 15/02/2013).
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.484
Sanción: 03/12/2015
Promulgación: De Hecho del 08/01/2016
Publicación: BOCBA N° 4804 del 20/01/2016
Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4804 del 20/01/2016.