Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Afectase al dominio público el inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini N° 313/317/321/323 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 70 A, Parcela 5) y autorizase al Poder Ejecutivo y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ejecutar las acciones acordadas en el Convenio que suscribieran el 3 de agosto de 2015, registrado bajo el N° 17.913, que como Anexo I se acompaña y forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Deróganse las Leyes 4821 y 4976.
Cláusula Transitoria Primera: El Poder Ejecutivo remitirá oportunamente a las paritarias centrales el otorgamiento de un suplemento especial a todos los trabajadores asignados en sus tareas en el edificio de la calle Carlos Pellegrini N° 313/317/321/323 y que serán trasladados a la nueva central administrativa del Ministerio de Salud en el sur de la Ciudad ubicada en la Av. Amancio Alcorta N° 2101 y Avenida Vélez Sarsfield N° 405 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 81, Fracción C).
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.488
Sanción: 03/12/2015
Promulgación: De Hecho del 14/01/2016
Publicación: BOCBA N° 4805 del 21/01/2016
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4805 del 21/01/2016.