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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Afectase como Distrito de Zonificación E4 -(N° a designar) " Higiene Urbana" - " PLANTA DE TRATAMIENTO", la superficie que se genere a partir de la canalización de la desembocadura del Arroyo Medrano hasta alcanzar el Rio de la Plata, aledaña al actual predio rezonificado por artículos 25 y 26 de la Ley 4978 (Parcela 3 - Manzana 115- Sección 29- Circunscripción 16), predio delimitado por la prolongación virtual de calle Pico hasta su intersección con el Rio de la Plata, desembocadura arroyo Medrano hasta la intersección con la prolongación virtual de calle Ramsay y prolongación virtual de Ramsay hasta la intersección con la prolongación virtual de Pico, cuyos croquis, como Anexo I, forman parte de integrante de la presente.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo afecta por el plazo de quince (15) años, prorrogable en idénticas condiciones, el predio individualizado en el artículo anterior para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento Mecánico Biológico (TMB o MBT) de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en la Zona Norte de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer, en el mercado internacional y/o local, uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo y/o Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones y/o cualquier otra institución financiera local o internacional; y/o a obtener financiamiento proveniente de los proveedores que resultaren adjudicados en el marco de la licitación pública nacional e internacional y/o a emitir títulos de deuda en el mercado local por un monto máximo de hasta dólares estadounidenses ciento veinte millones (U$S 120.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización mínimo de 2 años. A tal fin autorizase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado local creado por la Ley 4315.

Artículo 4°.- El destino de las operaciones de crédito público será el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento Mecánico Biológico (MBT) de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en la zona Norte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de licitación pública nacional e internacional N° 2 - SIGAF/2015.

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar, acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de préstamo así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación con el financiamiento descripto en el Artículo 3° y por el plazo de dicho financiamiento hasta su cancelación total.

Artículo 6°.- El o los empréstitos autorizados por la presente Ley se regirán por la ley de la República Argentina o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y costumbres generalmente aceptados de acuerdo a tipo de instrumento. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a las operaciones serán resueltos con idéntico criterio. A tales efectos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda autorizado a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con sede en argentina o en el exterior y/o tribunales extranjeros.

Artículo 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme a las pautas establecidas en la presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés, y/o seguros de cualquier naturaleza.

Artículo 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, documentos y/o convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar el/los empréstito/s referido/s en el artículo 3°.

Artículo 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.490

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: De Hecho del 14/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4816 del 05/02/2016

El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4816 del 05/02/2016.

La presente Ley fue derogada por el Art. 1º de la Ley Nº 5.505, BOCBA N° 4816 del 05/02/2016.




 

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