Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase de interés público la
instalación de Bases de Recolección en el marco del Servicios Público de Higiene
Urbana, siendo prioritario el alojamiento de distintas bases geográficas según
el circulo de recolección.
Artículo 2°.- Desaféctase del Distrito RUA el
Predio Bajo Autopista, a los fines de instalarse allí una base primaria de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, correspondientes a la Circunscripción
1, Sección 58, Manzana 14F Bajo Autopista, conforme al croquis que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Afectase el predio mencionado en
el Articulo 2° al Distrito de Zonificación E4 ( N° a designar) "Higiene
Urbana".
Artículo 4°.- Desaféctase del distrito de
zonificación Urbanización Parque-UP del Código de Planeamiento Urbano, a los
fines de instalarse allí una base primaria de Recolección de Residuos Sólidos
Urbanos, al polígono E, F, G y H delimitado en el Plano que como Anexo II forma
parte integrante de la presente Ley, correspondiente a la Circunscripción 1,
Sección 84, Manzana 1B, Parcelas 2 y 3 de Av. General Paz N° 17.122 y Av. 27 de
Febrero S/N°.
Artículo 5°.- Afectase el predio mencionado en
el Articulo 4° al Distrito de Zonificación E4 ( N° a designar) "Higiene
Urbana".
Artículo 6°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo
la modificación de las planchetas de zonificación del Atlas del Código de
Planeamiento Urbano.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.361
Sanción: 17/09/2015
Promulgación: De Hecho del 20/10/2015
Publicación: BOCBA N° 4796 del 08/01/2016
Los Anexos I y II de la presente Ley fueron
publicados en la Separata del BOCBA N° 4796 del
08/01/2016.