Buenos Aires, 31 de marzo de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
DISTRITO E4 “INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS
AIRES“
Artículo 1º.- Desaféctase del distrito de
zonificación R2b1 y aféctase a Distrito E4, Equipamiento Especial del Código de
Planeamiento Urbano, con destino a “INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES“,
el predio identificado catastralmente como Parcelas 29, 28, 27, 26, 25, 23A, 22
y 21, Manzana 066, Sección 25, Circunscripción 16, según lo graficado en el
Plano que como Anexo I a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse las Normas
Urbanísticas que como Anexo II forman parte a
todos sus efectos de la presente Ley.
Artículo 3°.- Modifícase el Parágrafo 5.4.3.4
E4 - Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano en su punto 5)
Enumeración, según lo especificado en los Artículos 1° y 2°. El Poder Ejecutivo
asignará a este Distrito E4 el número correlativo correspondiente que permita su
inclusión ordenada en el listado que constituye el punto 5) “Enumeración” del
Parágrafo 5.4.3.4 del Código de Planeamiento Urbano.
Toda otra parcela de la Manzana 66 descripta en el Artículo 1°,
que fuera adquirida con destino a “INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES“,
deberá englobarse, y quedará afectada a este Distrito.
Artículo 4°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo
la modificación de la Plancheta N° 3 de Zonificación y la incorporación de los
Planos obrantes en el Anexo I de la presente en el Atlas del Código de
Planeamiento Urbano.
Artículo 5°.- El Instituto Cardiovascular de
Buenos Aires se obliga a celebrar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el correspondiente Convenio en el cual se establezcan los servicios
de diagnóstico y/o tratamiento; de capacitación y formación que serán brindados
en forma gratuita por la Institución, según el siguiente detalle:
PRIMERA: El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires, se obliga
a la prestación mensual de servicios de diagnóstico y/o tratamiento a favor de
pacientes asistidos en hospitales dependientes del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el detalle que se
adjunta:
Categoría A. 150 prácticas
1. Tomografías computadas
Cardíacas
2. Tomografías de cualquier órgano o sistema
3. Estudios de
ultrasonido (ecocardiografías, etc.)
Categoría B. 90 prácticas
4.
Interconsultas médicas cardiológicas de cualquier subespecialidad
5.
Electrocardiogramas
Categoría C. 25 prácticas
6.
Cinecoronariografías
7. Biopsias
Categoría D. 1 prácticas
8.
Angioplastías coronarias o periféricas con stent
9. Ablaciones
En caso que la demanda generada por el Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no alcanzase a cubrir las
prácticas mensuales estipuladas, las prácticas no ejecutadas se acumularán para
los meses subsiguientes, sin alterar el total anual de las prestaciones
acordadas, ni superar mensualmente un incremento del 50% de cada tipo de las
prestaciones mensuales comprometidas.
SEGUNDA: El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires brindará
servicios de capacitación a profesionales de la medicina y de formación a la
comunidad, de acuerdo al siguiente detalle:
a.- PROGRAMAS PARA LA COMUNIDAD
Cantidad mínima de cupos: 30
personas por mes.
Charla RCP para alumnos secundarios (2 horas)
Charlas
informativas para la Comunidad (2 horas)
Charlas de Insuficiencia Cardíaca (2
horas)
Programa Despertar Vocacional
Programa Charlas para padres de
alumnos Nivel Medio (2 horas)
b.- PROGRAMAS PARA PROFESIONALES DE LA SALUD
b.1.- Programas
de Actualización
b.1.1.- Presenciales
Simposio Internacional de Evaluación
de las Competencias Clínicas (8 horas).
Cantidad de Participantes:
5
PreCongreso ICBA (8 horas). Cantidad de Participantes: 10
Simposio
Internacional de las Arritmias Cardíacas (8 horas).Cantidad de
Participantes:8
Simposio Internacional de Valvulopatías (16 horas). Cantidad
de Participantes: 8
Curso Teórico-Práctico en Medicina Vascular y Diagnóstico
Vascular. De la clínica a las imágenes (8,5 horas). Cantidad de Participantes:
5
Simposio Internacional de Síndromes Coronarios Agudos (8 horas). Cantidad
de Participantes: 5
Curso “Arriesgándonos a reducir el riesgo Medicina
Perioperatoria en cirugía no cardíaca” (9 horas). Cantidad de Participantes:
5
Evaluación y MANEJO del paciente con diabetes “Más allá del control
glucémico” (16 horas). Cantidad de Participantes: 5
Curso Teórico-Práctico en
Medicina Vascular y Diagnóstico Vascular. De la clínica a las imágenes (16
horas). Cantidad de Participantes: 5
b.1.2.- No Presenciales,
virtuales
Curso Virtual Arritmias en Insuficiencia Cardíaca y Miocardiopatía
(9 semanas).
Cantidad de Participantes: 10
Curso Virtual Buenas Prácticas
Clínicas y Regulaciones en la Ciudad de Buenos Aires.
Cantidad de
Participantes: 10
b.2.- Programas para Técnicos y Enfermeros
Simposio de
Novedades en Cardiología para Enfermería y Técnicos. Cantidad de Participantes:
25
Curso de Actualización para la utilización del Balón de Contrapulsación
Intra Aórtico.
(6 horas). Cantidad de Participantes: 15
Curso de
Actualización en Catéter de Swan Ganz. (6 horas). Cantidad de Participantes:
15
Asistencia respiratoria mecánica nociones básicas. Parámetros alarmas (4
horas).
Cantidad de Participantes: 15
El Convenio especifica la cantidad de participantes y la carga
horaria de la totalidad de los Programas
TERCERA: El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires se
compromete a presentar en el primer trimestre de cada año ante la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe sobre las contraprestaciones y
demás cargos brindados durante al año inmediato anterior.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
CARMEN POLLEDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.509
Sanción: 31/03/2016
Promulgación: De Hecho del 25/04/2016
Publicación: BOCBA N° 4872 del 29/04/2016
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en
la Separata del BOCBA N° 4872 del 29/04/2016.
ANEXO II
5.4.3.4 Distrito E4 - Equipamiento Especial
6) Normas Especiales
Distrito E4 — "INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES"
1. Carácter: Predio destinado a la localización del INSTITUTO
CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES.
2. Delimitación: Según Plano de Zonificación.
Toda otra parcela de la Manzana 66 descripta en el Artículo 1°,
que fuera adquirida con destino a "INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES",
deberá englobarse, y quedará afectada a este Distrito.
3. Disposiciones Particulares
3.1 Edificios Existentes
Se admiten intervenciones con el
objeto de conservar y mejorar las condiciones edilicias de las construcciones
existentes. Se admitirá la sustitución de edificios existentes, según lo
establecido en Nuevas Edificaciones.
3.2 Nuevas edificaciones
Tipología
edilicia: Se admiten Edificios entre Medianeras, cuya volumetría será la
resultante de la configuración del Basamento y Plano Límite.
Basamento: Se
admite la ocupación total de la parcelas, hasta una altura de 7,5 m.
Plano
Límite: Por encima del Basamento y retirado 6m de la línea de Fondo de Parcela
se admite una altura de 21m. Por sobre el Plano Límite sólo podrán sobresalir
antenas para uso exclusivo del hospital, pararrayos y conductos, balizamientos
cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de
azoteas.
4. Accesos:
Peatonales: Sobre la calle Blanco Encalada
De Emergencia:
Sobre la calle Blanco Encalada
Carga y Descarga: Sobre la calle Blanco
Encalada
5. Usos
Uso principal: Hospital. Resolución SEC N° 2385/80. Resolución
M. N° 423/87 MSyAS.
Usos Complementarios y de Servicio de Apoyo al Uso
Principal
- Oficinas complementarias del uso principal.
- Servicios bancarios.
- Restaurante, confitería, café, bar, servicios de alimentación. Elaboración
de comidas preparadas para congelar.
- Alquiler de artículos, elementos y prótesis para la prestación de servicio
de traumatología y ortopedia.
- Institutos educativos universitarios relacionados con el uso principal, con
laboratorio.
- Hospedaje para residentes.
- Auditorio, Aulas, Biblioteca y Salón de Conferencias.
- Servicios Personales.
- Farmacia.
- Óptica.
- Quiosco
- Instalaciones para el tratamiento y resguardo de los residuos patogénicos y
toda otra que resulte necesaria para el desarrollo del uso principal.
6. Requerimientos de Estacionamiento Vehicular
Uso principal. Hospital. Se destinarán los módulos de acuerdo
al punto 23a) del Cuadro de Referencias
Guarda o Estacionamiento Vehicular
del Código de Planeamiento Urbano (según lo dispuesto en el Art. 7.7 del Código
de la Edificación).
Usos Complementarios: Deberán cumplimentar con los
requerimientos de estacionamiento previstos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, los
que podrán ser localizados en parcelas del entorno hasta 200 m.
7. Requerimientos de Carga y Descarga
Uso principal. Se destinarán a carga y descarga un total de 4
módulos de 15m2 cada uno.
Usos Complementarios: Cumplirá con el 50% de los
requerimientos de carga y descarga previstos para cada actividad en el Cuadro de
Usos N° 5.2.1. a): EQUIPAMIENTO C) ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD, los que podrán
ser localizados en parcelas del entorno hasta 200m.