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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Desaféctanse del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las fracciones de terrenos resultantes de la variación de metros de las ochavas, individualizados en los Anexos I, II y III, y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Fracción de terreno que consta de una superficie total de quince metros cuadrados con veintisiete décimos (15,27 m2), y es identificada como "Sup. ochava a incorp. a la parc.", según plano 263-C-1983, cuya copia se acompaña como Anexo I y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
  2. Fracción de terreno que consta de una superficie total de dieciséis metros cuadrados con setenta y un décimos (16,71 m2), y es identificada como "Polígono DD"- E"-E-D", según plano 3-C-2011, cuya copia se acompaña como Anexo II y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
  3. Fracción de terreno que consta de una superficie total de dos metros cuadrados con cuarenta y seis décimos (2,46 m2), y es identificada como "Polígono H-B-C-G-H", según plano 18-C-2013, cuya copia se acompaña como Anexo III y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Decláranse innecesarias, para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fracciones de terreno individualizadas en el artículo 1°, disponiéndose su enajenación y aprobándose su venta, en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 58 la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones establecidas en los boletos de compraventa, cuyas copias figuran como Anexos IV, V y VI, que, a todos los efectos, forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3°.- Las escrituras traslativas de dominio de las fracciones de terreno individualizadas en el artículo 1° de la presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5820

Sanción: 11/05/2017

Promulgación: Decreto Nº 202 del 08/06/2017

Publicación: BOCBA N° 5147 del 13/06/2017

Los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5147 del 13/06/2017.




 

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