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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio, y su addenda suscriptos entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjuntan a la presente como Anexo IX.

Artículo 2º.- Desaféctase del Distrito de Urbanización Determinada - U34 del Código de Planeamiento Urbano, la Fracción D de la Manzana 219, Sección 55, Circunscripción 16, identificadas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Artículo 3º.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas correspondientes a la Fracción identificada en el Articulo 2°, que como Anexo II, forma parte de la presente Ley.

Artículo 4º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura- UF del Código de Planeamiento Urbano, la porción de la Manzana 162A, Sección 15, Circunscripción 19, identificada en el Anexo III, que forma parte de la presente Ley.

Artículo 5º.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas correspondientes al polígono mencionado en el artículo 4°, que como Anexo IV, forma parte de la presente Ley.

Artículo 6º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura- UF y del Distrito C3I del Código de Planeamiento Urbano, la Parcela 1 y una porción de la Parcela 2, de la Manzana 100F, Sección 63, Circunscripción 16, identificadas en el Anexo V, que forma parte de la presente Ley.

Artículo 7º.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas correspondientes al polígono mencionado en el artículo 6°, que como Anexo VI, forma parte de la presente Ley.

Artículo 8º.- Desaféctase del Distrito UF de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, un polígono de la Parcela 1h, Manzana 66B, Sección 3, Circunscripción 20, con frente a la Avenida del Libertador General San Martín, hoy afectado a la Estación Retiro, identificado en el Anexo VII, que forma parte de la presente Ley.

Artículo 9º.- Aféctase al Distrito de Urbanización Determinada U N° (a designar) "Retiro I", del Código de Planeamiento Urbano, el polígono identificado en el artículo 8°, y apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo VIII, forma parte de la presente Ley.

Artículo 10.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos I, III, V y VII y Anexos II, IV, VI y VIII, respectivamente, así como la modificación de las Planchetas N° 2, 5, 7, 13; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 11.- En los casos que corresponda, se deberán presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, para su Registro, los Planos de: Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas; Espacios de Uso y Utilidad Pública y de Derecho Real de Superficie. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario y la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública, transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 12.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional Argentino, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno circundante con el desarrollo urbano a través de las cesiones, y/o servidumbres de paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana de los emprendimientos, así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad.

Artículo 13.- Los proyectos definitivos de los conjuntos edilicios deberán ser sometidos a consideración de la Dirección General de Planeamiento Urbano dependiente de la Subsecretaria de Planeamiento, con carácter previo al registro de los planos de obra, para evaluación y verificación de los objetivos urbanísticos y la conformación del espacio público.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5911

Sanción: 30/11/2017

Promulgación: Decreto Nº 475 del 26/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5283 del 28/12/2017

El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5283 del 28/12/2017.




 

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