Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio, y su addenda, suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado que forman parte integrante de la presente como Anexo A.
Artículo 2º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura- UF del Código de Planeamiento Urbano, las Fracciones A y B e I, de la Sección 6, Manzana 64A identificadas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Aféctase al Distrito de' Zonificación U N° (a designar) "Catalinas Sur 2", del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por la Av. Brasil, calle a abrir paralela a la subida de la Autopista La Plata Buenos Aires, calle Gualeguay, calle Caboto, calle Aneldo D Esposito, deslinde Parcelas 4 y 5 Sección 6, Manzana 64A, identificado en el Anexo II que forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Aféctase al Distrito de Zonificación UP del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por la Av. Brasil, deslinde con las Parcelas 5, 4, 1a, 1 b, 2 y 3 de la Sección 6, Manzana 64a, calle Necochea y calle Azopardo identificado en el Anexo II que forma parte de la presente Ley.
Artículo 5º.- Dispóngase la apertura y afectación a vía pública de las calles que se detallan en el Anexo IV que forma parle integrante de la presente Ley. Encomiéndese a los organismos competentes la ejecución de los planos correspondientes a las trazas.
Artículo 6º.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como ANEXOIII forman parte de la presente Ley para el polígono delimitado en los Anexos II y IV.
Artículo 7º.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y las normas urbanísticas obrantes en los Anexos II, III y IV; así como la modificación de la Plancheta N° 18 de Zonificación del mencionado Código de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 8º.- El Estado Nacional deberá presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario de la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente Ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cláusula Transitoria: Una vez aprobados los Planos de Mensura y a los efectos de la inclusión de la normativa en el Código de Planeamiento Urbano, se deberá vincular la nomenclatura provisoria asignada por estas normas a la nomenclatura catastral que apruebe la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.
ANEXO III
5.4.6. (N° a designar) Distrito U (N° a designar) — Catalinas Sur 2
1) Delimitación: delimitado según Plano N° 5.4.6. (N° a designar).
2) Subdivisión: A los efectos de la zonificación se considera subdividido en 2 Zonas, según Plano N° 5.4.6. (N° a designar).
2.1. ZONA — DISTRITO UP
1. 1 Carácter: área destinada a espacio verde y parquización de uso público.
1. 2 Delimitación: según Plano N° 5.4.6. (N° a designar).
2.2. ZONA 1
1. Carácter: Zona destinada a la localización de equipamiento administrativo, financiero e institucional, a escala de sector urbano /local, con adecuada accesibilidad, complementado con actividades residenciales de alta densidad, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.
2. Delimitación: Según Plano N° 5.4.6. (N° a designar).
3. Estructura parcelaria: Se admite la subdivisión debiendo contar todas las parcelas con acceso desde vía pública.
4. Tipología edilicia: Libre
Los volúmenes edificables podrán tener diferentes alturas pero nunca podrán sobrepasar el Plano Límite establecido.
5. Morfología edilicia:
5.1. Ocupación del suelo: 35 %. El 65% restante será destinado a espacio público preferentemente parquizado.
5.2. Plano límite: 75 m. sobre la Avda. Brasil y colectora de Autopista.
Plano límite: 60 m. sobre las calles Gualeguay y Caboto.
5.3. Edificabilidad: 150.000 m2
6. Usos:
Usos permitidos: Se admitirán los usos del Distrito C2 de Zonificación General del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
No permitidos: Mercado, Feria Internada, Oficinas Fúnebres, Materiales de Construcción Clase II y III.
Comercio Mayorista, Depósitos e Industrias.
Establecimientos educativos, a excepción de Jardín Maternal.
Usos indicados en la Clase D "Local de productos especiales, molestos o peligrosos" del Agrupamiento Comercio Minorista.
Clase II, III y IV del Agrupamiento "Equipamiento, C) Establecimientos de Sanidad" Locales de Culto, Clubes deportivos, Locales de Juego, Salones de baile del Agrupamiento "Equipamiento, E) "Cultura, Culto y Esparcimiento"
Usos requeridos: guarda y estacionamiento de vehículos y carga y descarga en subsuelo, de acuerdo a la actividad, pudiendo ocupar el 75% de la parcela, siempre que se adopten las medidas necesarias para ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia a los conductos pluviales. No se admitirán estacionamientos en Planta Baja. Se prohíbe el acceso de cualquier tipo de vehículos a los estacionamientos por la calle paralela al acceso a la Autopista la Plata — Buenos Aires.
3) Disposiciones de carácter general
Las parcelas comprendidas en el Distrito quedan sometidas a las disposiciones generales de este Código y a las particulares de este Distrito.
A los efectos urbanísticos el Distrito deberá tener un tratamiento de conjunto. Se le dará intervención al órgano de planeamiento competente para el resguardo de la articulación y conectividad del proyecto, entre sus distintos componentes y con las áreas urbanas circundantes.
Servidumbre / Restricciones al dominio
En la Zona 1, las parcelas deberán dejar libre de toda construcción y con servidumbre de paso peatonal público, un área no inferior al 35%
Previo a la concesión del permiso de obras, el/los propietarios de las parcelas deberán restringir su dominio, mediante la constitución de una servidumbre administrativa formalizada en escritura pública, por la cual se garantice el libramiento permanente al uso público, de la superficie de la parcela que resulte libre de edificación, cuyo proyecto deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Normas especiales
En el proyecto de los volúmenes edificables se usarán criterios de alineación, en planta y altura con los edificios linderos. Similar criterio deberá tenerse en cuenta para la conformación y continuidad del espacio público, la accesibilidad y conectividad interior del conjunto.
Tratamiento arquitectónico
Los edificios a construir deberán consolidar una imagen homogénea de conjunto guardando una composición arquitectónica en cuanto a su morfología y materialidad.
Las construcciones auxiliares que coronen el edificio, tales como: tanques, salas de máquina, de calderas, salidas de escaleras, conductos, chimeneas y otros de uso común deberán quedar ocultas por pantallas (macizas, traslucidas o caladas, etc) siempre que sean tratados en forma arquitectónica.
Disposiciones de carácter general para el espacio público.
El espacio público de todo el conjunto deberá ser tratado con criterios de homogeneidad.
En ningún caso se podrán ejecutar cercas divisorias con la vía pública o con parcelas vecinas.
Los espacios reservados a paso peatonal público serán tratados con solados adecuados a tal efecto.
Las superficies del terreno comprendidas en los retiros y todas las áreas libres de edificación serán jardinizadas y/o tratadas con solados adecuados no admitiéndose en las mismas el estacionamiento o circulación de vehículos.
Se podrá ocupar la superficie libre de retiros y área no edificable con salida de conductos y ventilaciones, tratados en forma arquitectónica y sujetos a aprobación general por los organismos competentes.
Los edificios podrán tener acceso desde el espacio público a través de las calles de convivencia.
Apertura de vía publica
Las características y traza de las vías públicas propuestas surgen del Plano 5.4.6 (n° a designar):
- Oblicua entre Av. Brasil y calle Arnaldo D'Espósito: calle de convivencia.
- Perpendicular a Av. Brasil, paralela a las vías: arteria vehicular
- Paralela a subida Autopista La Plata- Buenos Aires: arteria vehicular (no se admite ingreso a estacionamiento por esa arteria).El presente Anexo corresponde al sustituto publicado en la Separata del BOCBA N° 5317 del 19/02/2018, conforme Art. 1° del Decreto N° 055/018 del citado BOCBA.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5912
Sanción: 30/11/2017
Promulgación: Decreto Nº 465 del 19/12/2017
Publicación: BOCBA N° 5279 del 21/12/2017
Los Anexos A, I, II, y IV de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA Nº 5279 del 21/12/2017.