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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la traza de la calle Suárez desde la calle Lafayette hasta la proyección de la calle Lavardén, delimitado en el croquis presente en el Anexo I.

Artículo 2°.- Anúlase el trazado de calle que afecta el sector desafectado por el Artículo 1º.

Artículo 3°.- Dase por transferida la superficie resultante mencionada en el Artículo 1º de la presente, al dominio del Estado Nacional Argentino, a fin de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y afectación al Proyecto Urbanístico denominado Estación Buenos Aires, zonificado como Distrito U41, del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4474.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6030

Sanción: 25/10/2018

Promulgación: Decreto Nº 368 del 15/11/2018

Publicación: BOCBA N° 5503 del 21/11/2018

 




 

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