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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito APH 2 Parque 3 de Febrero / UP de Zonificación el polígono delimitado por la Avenida Dorrego, Avenida Coronel Marcelino E. Freyre, Avenida del Libertador y Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 136 D, Fracción A, conforme el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Ámbito Gigena", del Código de Planeamiento Urbano, que como AnexoI de la presente Ley.

Artículo 3º.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito de Zonificación U N° (a designar) “Ámbito Gigena” del Código de Planeamiento Urbano, que como Anexo II forman parte de la presente Ley

Facúltase a la autoridad competente a otorgar a quien resulte adjudicatario, la/s habilitaciones del inmueble identificado en el Artículo 1°, individualmente o en su conjunto, contemplando los usos establecidos en el Anexo II.

Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión de uso y explotación y/o de obra pública el inmueble mencionado en el Artículo 1°, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095 y en la Ley Nacional N° 17.520, por un plazo de quince (15) años, prorrogable por única vez por el plazo máximo de 5 (cinco) años, a opción del Poder Ejecutivo.

Artículo 5º.- Establécese que en los Pliegos de Bases y Condiciones que aprueben la concesión de uso y explotación y/o de obra pública del predio al que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, deberá preverse que el concesionario destinará al menos mil metros cuadrados (1000 m2) de la superficie edificable para equipamiento público. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá establecer el uso, destino, ubicación dentro del inmueble y proyecto de dicho equipamiento público, encontrándose en cabeza del adjudicatario su construcción.

Artículo 6º.- Establécese que los fondos que ingresen en virtud de la concesión de uso y explotación y/o de obra pública a la que se refiere el artículo 4° de la presente Ley, deberá destinarse a obras de configuración y/o mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- La convocatoria para el otorgamiento de la concesión a la que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, se debe efectuar con canon base establecido por tasación que efectúe el Banco Ciudad de Buenos Aires y contemplar los cargos establecidos en la documentación licitatoria, con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de presentación de las ofertas. El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley 2095 al momento de la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el concesionario efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan los Pliegos.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6086

Sanción: 06/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 480/018 del 28/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5529 del 03/01/2019

Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5529 del 03/01/2019.

 





 

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