Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de abril de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los titulares de dominio de las Parcelas 1a, 6a, 9a, 11a, Manzana 13E, Sección 61, Circunscripción 15, que como Anexo I forma parte integrante dela presente Ley.
Artículo 2°.- Desaféctase la Parcela 5, Manzana 13 E, Sección 61, Circunscripción 15, del Distrito EE - 106 Higiene Urbana - Base Primaria de Recolección de RSU, y suprímase de la Plancheta N°11 el Distrito EE-106 - Equipamiento Especial del Código Urbanístico.
Artículo 3°.- Aféctase la Parcela 5, Manzana 13E, Sección 61, Circunscripción 15 a Distrito UP-Urbanización Parque, parágrafo 7.2.4 del Código Urbanístico.
Artículo 4°.- Sustitúyese el texto del inciso b) Zona 2 - Área Residencial, en el punto 3. Zonificación, del Parágrafo 5.7.23 Distrito U26 del Anexo II del Código Urbanístico, según el texto que como Anexo A forma parte de la presente ley.
Artículo 5°.- Sustitúyese el Plano N° 5.7.23 Distrito U26 del Anexo III Atlas del Código Urbanístico, en virtud de los Planos de Mensura N°268/06, 269/06, 270/06 y 271/06 según lo graficado en el Anexo III, que forma parte de la presente.
Artículo 6°.- Modifícase la Plancheta N° 11 del Anexo IV del Código Urbanístico, conforme lo establecido en la presente Ley.
Artículo 7°.- Las obras establecidas en el convenio y los usos permitidos por la presente Ley, sólo podrán desarrollarse conforme lo establecido en los anexos I, III, IV, y A que forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6154
Sanción: 11/04/2019
Promulgación: Decreto Nº 165 del 09/05/2019
Publicación: BOCBA N° 5616 del 14/05/2019
Nota: Los Anexos I, III y IV de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5616 del 14/05/2019.