Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de agosto
de 2018
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
Artículo
1°.-
Incorpórase al inciso b) “De los tipos de uso” del parágrafo 1.2.1.1 “Relativos
al Uso” del Capítulo 1.2 “Definición de Términos Técnicos” del Código de
Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires, la siguiente definición:
“Centro de
separación de RSU Secos Semi-Automatizado: Se considera Centro de separación de
RSU Secos Semi-Automatizado a aquél edificio e instalación que posea una línea
automática o semi-automática completa para la recepción, separación y
preparación de residuos sólidos urbanos secos provenientes de la recolección
diferenciada, para su posterior utilización en el mercado secundario como
insumo para nuevos procesos productivos”.
Artículo
2°.-
Incorpórase al parágrafo 5.5.1.13 “Higiene Urbana” del Código de Planeamiento
Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los siguientes párrafos:
“VIII. Centro
de separación de RSU Secos Semi-Automatizado”.
“2.8. - Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado.
2.8.1. Normas de tejido.
Parcela mínima: 2.000 m2 o 1500 m2 siempre que la parcela permita el ingreso y
egreso vehicular a calles diferentes.
Ocupación del suelo: 80 % (ochenta por ciento), los playones de maniobras, así
como los estacionamientos descubiertos no computarán dentro de este porcentaje.
Se deberá asegurar que la superficie absorbente del terreno sea mayor o igual
al 15 % (quince por ciento) del mismo o adoptar medidas que contribuyan al
escurrimiento de las aguas de lluvia a los conductos pluviales.
La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.
Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 12 m y un plano límite
horizontal a 15 m ambos medidos desde la cota de parcela.
Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso
exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean
exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.
Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos
catastralmente.
2.8.2. Del proyecto de las obras.
2.8.2.1. Del diseño.
Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y
edificios, incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto”.
Artículo
3°.-
Desaféctase del Distrito de Zonificación Distrito U34 al polígono delimitado
por las calles Holmberg, Deheza, Avenida Parque Roberto Goyeneche y Arias e
identificado con la nomenclatura catastral: Circunscripción 16, Sección 55,
Manzana 202 cuyo Plano forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo
4°.-
Aféctase el polígono delimitado por las calles Holmberg, Deheza, Avenida Parque
Roberto Goyeneche y Arias, e identificado con la nomenclatura catastral:
Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 202, al Distrito de Zonificación E4 -
Equipamiento Especial - (N° a designar) “Higiene Urbana” -a los fines de instalar
un “Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado” de acuerdo al Plano
que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo
5°.-
Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de
la Ciudad Autónoma de Buenos Ares (texto consolidado por Ley 5666), las normas
urbanísticas aprobadas por la presente Ley, el plano obrante como Anexo I, así
como la modificación de la Plancheta N° 2, de conformidad con lo establecido en
la presente Ley.
Artículo
6°.-
Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N°
5997
Sanción:
09/08/2018
Promulgación:
Decreto Nº 288 del 03/09/2018
Publicación:
BOCBA N° 5451 del 06/09/2018
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue
publicado en la Separata del BOCBA N° 5451 del 06/09/2018.