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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de agosto de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Incorpórase al inciso b) “De los tipos de uso” del parágrafo 1.2.1.1 “Relativos al Uso” del Capítulo 1.2 “Definición de Términos Técnicos” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires, la siguiente definición:

“Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado: Se considera Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado a aquél edificio e instalación que posea una línea automática o semi-automática completa para la recepción, separación y preparación de residuos sólidos urbanos secos provenientes de la recolección diferenciada, para su posterior utilización en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos”.

Artículo 2°.- Incorpórase al parágrafo 5.5.1.13 “Higiene Urbana” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los siguientes párrafos:

“VIII. Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado”.
“2.8. - Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado.
2.8.1. Normas de tejido.
Parcela mínima: 2.000 m2 o 1500 m2 siempre que la parcela permita el ingreso y egreso vehicular a calles diferentes.
Ocupación del suelo: 80 % (ochenta por ciento), los playones de maniobras, así como los estacionamientos descubiertos no computarán dentro de este porcentaje. Se deberá asegurar que la superficie absorbente del terreno sea mayor o igual al 15 % (quince por ciento) del mismo o adoptar medidas que contribuyan al escurrimiento de las aguas de lluvia a los conductos pluviales.
La superficie total construible será equivalente a la superficie de la parcela.
Las edificaciones no sobrepasarán la altura máxima de 12 m y un plano límite horizontal a 15 m ambos medidos desde la cota de parcela.
Por encima del plano límite determinado podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.
Los predios ocupados por las instalaciones no podrán ser subdivididos catastralmente.
2.8.2. Del proyecto de las obras.
2.8.2.1. Del diseño.
Se establece la obligación de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios, incluyéndose los estacionamientos a cielo abierto”.

Artículo 3°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Distrito U34 al polígono delimitado por las calles Holmberg, Deheza, Avenida Parque Roberto Goyeneche y Arias e identificado con la nomenclatura catastral: Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 202 cuyo Plano forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

Artículo 4°.- Aféctase el polígono delimitado por las calles Holmberg, Deheza, Avenida Parque Roberto Goyeneche y Arias, e identificado con la nomenclatura catastral: Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 202, al Distrito de Zonificación E4 - Equipamiento Especial - (N° a designar) “Higiene Urbana” -a los fines de instalar un “Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado” de acuerdo al Plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares (texto consolidado por Ley 5666), las normas urbanísticas aprobadas por la presente Ley, el plano obrante como Anexo I, así como la modificación de la Plancheta N° 2, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5997

Sanción: 09/08/2018

Promulgación: Decreto Nº 288 del 03/09/2018

Publicación: BOCBA N° 5451 del 06/09/2018

Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5451 del 06/09/2018.

 




 

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