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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

LEY N° 1.006

Sanción: 19/12/2002

Promulgación: De hecho del 22/01/2003

Publicación: BOCBA N° 1622 del 03/02/2003

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2002.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación UF al polígono delimitado por las calles Pichincha, 15 de noviembre de 1889, Pasco y la Avda Caseros, cuya nomenclatura catastral es: Manzana 89, Sección: 24, Circunscripción 2ª .

Artículo 2º.- Aféctase al polígono delimitado por el eje de las calles Pichincha, 15 de noviembre de 1889, Pasco y la prolongación virtual del eje de la calle Rondeau, a Distrito de Zonificación General R2aII, del Código de Planeamiento Urbano.
Las construcciones a llevarse a cabo en dicho polígono no podrán superar una altura máxima de 24m.

Artículo 3º.- Aféctase al polígono delimitado por el eje de las calles Pichincha, Pasco y la prolongación virtual de la calle Rondeau y la Avenida Caseros, al Distrito de Zonificación General C3II, del Código de Planeamiento Urbano.
Las construcciones a llevarse a cabo en dicho polígono no podrán superar una altura máxima de 24m.

Artículo 4º.- En el proyecto edilicio a llevarse a cabo en el polígono a que hace referencia el art. 3º deberán preservarse del actual edificio de la ex Unidad carcelaria Nº 16, los muros exteriores, almenas superiores y torreta de esquina, en una proporción no menor al 30% de su desarrollo actual, poniendo en valor los elementos de arquitectura relevantes.
Los proyectos requerirán de la aprobación previa del Órgano de Aplicación de la Sección 10 "Protección Patrimonial", del Código de Planeamiento Urbano, otorgada con anterioridad al registro de planos de obra.

Artículo 5º.- Declárase de utilidad pública a la superficie cedida a la Ciudad destinada a apertura de calle y emplazamiento de edificios públicos en los polígonos mencionados en los artículos 2º y 3º.
La construcción de las calzadas y aceras, y toda cesión de superficies mencionadas precedentemente deberán estar perfeccionadas antes del primer registro de planos, conforme a la cláusula 6ª, punto a. del Convenio 45/02.

Artículo 6º.- Las construcciones a realizarse a favor de la Ciudad de los edificios públicos -Escuela y Centro Cultural Vecinal- deberán ser finalizadas antes del registro del plano final de obra y de la subdivisión de unidades funcionales del emprendimiento de vivienda a realizarse en el polígono mencionado en el artículo 2º, conforme a la cláusula 6ª punto b. del Convenio 45/02.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá disponer la construcción de la escuela en otro predio de su propiedad dentro del mismo Distrito Escolar en cuyo caso, la superficie cedida a la Ciudad deberá estar destinada a uso público.

Artículo 7º.- Condónase la deuda que el Estado Nacional mantiene con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones relacionadas con el inmueble comprendido en el artículo 1º.

Artículo 8º.- Encomiéndase al Gobierno de la Ciudad la modificación de las planchetas de zonificación del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Cláusula Transitoria: La presente Ley entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del Convenio Nº 45/02 celebrado entre el Organismo Nacional de Administración de Bienes y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 4 de noviembre de 2002.

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

JULIO VITOBELLO

JUAN MANUEL ALEMANY

 

 




 

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