LEY N° 1.087
Sanción: 19/12/2002
Promulgación: De hecho del 22/01/2003
Publicación: BOCBA N° 1622 del 03/02/2003
Buenos Aires, 02 de octubre de 2003
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación I 1 del Código de Planeamiento Urbano al área delimitada por la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. Piedrabuena y las calles Río Negro y Cosquín, cuyos datos catastrales son: Circunscripción 1, Sección 80, Manzana 40.
Artículo 2º.- Aféctase al Distrito de Zonificación R2bII residencial de baja densidad del mismo código, al área mencionada en el artículo anterior.(Rectificado por el Art. 1º de la Ley Nº 1176, BOCBA Nº 1838 del 15/12/2003)
Artículo 3º.- Encomiéndase al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la modificación de las planchetas de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY