Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

LEY N° 1.372

 

Sanción: 1º/07/2004

 

Promulgación: De Hecho del 05/08/2004

 

Publicación: BOCBA N° 2004 del 17/08/2004

 

 

Buenos Aires, 1º de julio de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Desaféctase exclusivamente del Distrito de Zonificación General Urbanización Parque UP, del Código de Planeamiento Urbano, al predio ubicado en la calle Crisólogo Larralde 5085 esquina Galván, cuya denominación catastral es Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 1E, Parcela Fracción K. El resto de las parcelas de la manzana conservarán su actual zonificación.(Rectificado por el Art. 1º de la Ley Nº 1504, BOCBA Nº 2078 del 30/11/2004)

Artículo 2º.- Aféctase a Distrito de Zonificación E4 "Polo Educativo Saavedra" al predio mencionado en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano en el Artículo 5.4.3.4.: E4 (Equipamiento Especial), el Distrito E4 -"Polo Educativo Saavedra".

  1. Carácter: zona destinada al emplazamiento de un complejo educativo.
  2. Subdivisión: no se admite subdivisión parcelaria.
  3. Usos: educativos.
  4. Tipología Edilicia: Se admiten edificios de perímetro libre y perímetro semilibre.
    Disposiciones particulares
    a. Edificios de perímetro libre.
    Plano límite horizontal: 21,00 m. a contar desde la cota de parcela.
    b. Edificios de perímetro semilibre
    Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
    Altura máxima: 10,50 m. a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2 m. desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45º desde la altura de 10,50 m. y con un plano límite horizontal a 13,50 m. desde la cota de la parcela.
    r = h'/d' = 5
    c. FOT Máximo = 1,6.
    d. FOS Máximo = 0.5
    e. Requerimiento de Estacionamiento: 1 módulo cada 200 metros de superficie cubierta total construida.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo asignará a este Distrito el Nº correlativo correspondiente que permita su inclusión ordenada en el listado de Distritos de Zonificación E4.

Artículo 5 º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar