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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Aféctase a dominio público la fracción de terreno determinada por el plano que forma parte del Anexo I en un ancho de 20 mts.en el tramo comprendido entre las Avenidas Castañares y Riestra, cuya nomenclatura catastral es: Fracción B, Manzana 7d, Sección 50, Circunscripción 1.

Artículo 2º.- Dispónese la apertura de la calle Portela entre las avenidas Castañares y Riestra en un ancho de 20 mts.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY




 

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