Buenos Aires, 11 de mayo de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctase del distrito de zonificación C3I, a la manzana delimitada por las Avenidas Triunvirato y Roosevelt, la calle Díaz Colodrero y vías del ex Ferrocarril Bartolomé Mitre (ramal José L. Suárez), y a las parcelas frentistas a la calle Díaz Colodrero, entre vías del ex Ferrocarril Bartolomé Mitre (José L. Suárez) y la Avenida Roosevelt.
Artículo 2º.- Aféctase a la manzana y las parcelas descriptas en el artículo 1º de la presente, al Distrito de Zonificación Urbanización Parque UP, del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- Desaféctase del distrito de zonificación R2aII, a la manzana delimitada por la Avenida Roosevelt, la calle Pacheco, las vías del ex Ferrocarril Bartolomé Mitre (ramal José L. Suárez), y el deslinde con el distrito de zonificación C3I.
Artículo 4º.- Aféctase a la manzana y las parcelas descriptas en el artículo 3º de la presente, al Distrito de Zonificación Urbanización Parque UP, del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 5º.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano la modificación de las Planchetas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ