Buenos Aires, 22 de septiembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires declara "Sitio Histórico" a los restos arqueológicos del Centro Clandestino de Detención y Tortura "El Atlético", ubicados en el sector bajo autopista identificado catastralmente como Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 48, Parcelas 3d, 3e y 3f.
Artículo 2°. - Aféctase a Distrito de Zonificación UP al predio mencionado en el artículo 1° y cuya denominación catastral corresponde a Circ.12, Sección 4, Manzana 48, Parcelas 3d, 3e y 3f.
Artículo 3°. - Aféctase a Distrito de Zonificación UP al sector este de la parcela 11 de la Circ.12, Sección 4, Manzana 39 hasta aproximadamente 48 metros medidos desde la línea oficial del lote sobre avenida Paseo Colón.
Artículo 4° - Incorpórase al artículo 8.2.2. "Zonas bajo viaductos autopistas urbanas" correspondiente a la Sección 8 "De la Renovación Urbana" de la Ley N° 449 el siguiente texto:
8.2.2.6. Casos Especiales
Las parcelas 3d, 3e y 3f de la Manzana 48 y el sector este de la parcela 11 de la Manzana 39 hasta aproximadamente 48 metros medidos desde la línea oficial del lote sobre avenida Paseo Colón, comprendidas en la Circ. 12, Sección 4 correspondientes al bajo Viaducto de la Autopista 25 de Mayo (AU1) deberán englobarse de acuerdo a lo establecido en el punto 8.2.1.9 del Código de Planeamiento Urbano, se encuentran afectadas a Distrito UP y conforman un sitio de interés histórico, por emplazarse en dicho predio los restos arqueológicos del Centro Clandestino de Detención y Tortura "El Atlético".
En dichos predios se permitirán realizar las intervenciones que se relacionen con acciones tendientes a la recuperación arqueológica, relevamiento documental y testimonial y puesta en valor del sitio, debiendo contar con previa aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 5°. - Modifícase la Plancheta N° 18 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1°, 2° y 3°.
Artículo 6°. - El Poder Ejecutivo deberá asentar en la documentación catastral correspondiente la declaración y afectación expresadas en los artículos 1°, 2° y 3°.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY