Buenos Aires, 18 de octubre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Desaféctase de sus respectivos Distritos de Zonificación el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Superí, acera Noreste, desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe hasta su intersección con la línea de fondo de la parcelas frentistas a la Av. Congreso, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UF; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UP "Estación Coghlan"; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UF; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de la parcelas frentistas a la Av. Congreso, acera Noroeste; por ésta hasta el eje de la calle Holmberg; por éste hasta su intersección con el deslinde del Distrito UF; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Melián; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Roque Pérez; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Superí, acera Noreste.
Artículo 2° - Aféctase a Distrito R1bII de zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Superí, acera Noreste, desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste, hasta su intersección con la línea de fondo de la parcelas frentistas a Av. Congreso, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UF; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UP "Estación Coghlan"; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UF; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de la parcelas frentistas a Av. Congreso, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Holmberg; por éste hasta su intersección con el deslinde del Distrito UF; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Tronador, acera Suroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Nahuel Huapi, y su continuación Manuel Ugarte; por éste hasta su intersección con el límite Norte del Distrito UP "Estación Coghlan"; por éste deslinde hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Melián; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Roque Pérez; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Superí, acera Noreste; y el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera Sureste, desde su intersección con el eje de la calle Melián; por ésta hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Washington, acera Noreste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Franklin D. Roosevelt; por éste hasta su intersección con el límite Noreste del Distrito UP "Estación Coghlan"; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Melián; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera Sureste; según el plano que como Anexo I forma parte de la presente ley, con el número cardinal 7 encerrado con un círculo.
Artículo 3° - Modifícase el parágrafo 5.4.1.2b) "Distrito R1bII" que quedará redactado de la siguiente manera:
"1) Carácter: Área exclusivamente residencial de baja densidad con viviendas individuales y colectivas con valores particulares de estética urbana y valoración histórica.
Requiere protección ambiental para evitar que sus actuales condiciones arquitectónicas y ambientales sean deterioradas.
2) Delimitación: según plano de zonificación.
3) Subdivisión:
Se mantiene el actual parcelamiento catastral.
4) Tipología edilicia:
Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.
a) Tejido: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h/d = 1
r = h’/d’ = 1.5
b) Altura máxima: será de 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.
Se permite sobrepasar el plano de altura máxima permitida hasta un plano límite a 12m de altura, siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo 2m del plano de la fachada y por debajo de un plano inclinado a 60° con respecto al plano horizontal.
No serán de aplicación los parágrafos 4.2.7.4 y 4.3.10 de este Código.
En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de las cubiertas, no deberá sobrepasar los 12m.
Por sobre el plano límite podrán sobresalir antenas, pararrayos y conductos.
c) F.O.T. MÁXIMO = 1
d) F.O.S.: el que resulte de las normas de tejido.
e) Centro libre de manzana: el centro libre de manzana será destinado exclusivamente a espacio libre parquizado, de terreno absorbente.
No más del 30% podrá tener tratamiento distinto al del terreno absorbente.
f) Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias, 3m.
En parcelas de esquina = 3m y 1m desde la respectivas Líneas Oficiales.
El propietario podrá optar por las Líneas Oficiales respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.
g) Marquesinas: no se permite la instalación de marquesinas en las fachadas y muros exteriores visibles desde la vía pública.
5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
6) Observaciones: el retiro de frente será medido a partir de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los arts.4.5.2 y 4.6.4.
7) Casos particulares:
7.1) En el Sector 6, sólo se admite el englobamiento parcelario a fin de incrementar el área de jardines y parques.
Usos: las parcelas frentistas a la Av. Federico Lacroze entre las calles 11 de Septiembre de 1888 y Villanueva, tendrán los usos del Distrito R2a.
7.3) En el Sector 7, entorno Estación Coghlan los usos serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro 5.2.1. para el Distrito R2b."
Artículo 4° - Aféctase a Distrito APH 48 "Estación Coghlan y su entorno" al polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Tronador, acera Suroeste, desde su intersección con el límite Noroeste de las vías del ex Ferrocarril Gral. Bme. Mitre; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Nahuel Huapi continuando por el eje de la calle Manuel Ugarte; por éste hasta su intersección con el deslinde Noreste del Distrito UP "Estación Coghlan"; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Melián; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera Sureste; por ésta hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Washington, acera Noreste; por ésta hasta el eje de la calle Franklin D. Roosevelt; por éste hasta su intersección con el límite Noreste del Distrito UP "Estación Coghlan"; por éste hasta su intersección con el deslinde del Distrito UF; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Tronador, acera Sureste.
Artículo 5° - Incorpórase el parágrafo 5.4.12.48 Distrito APH 48 "Estación Coghlan y entorno", al artículo 5.4.12 "Áreas de Protección Histórica APH" del Capítulo 5.4 "Normas Específicas para cada Distrito" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, con el texto que como Anexo II forma parte de la presente ley.
Artículo 6° - Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos N° 5.4.12.48a y N° 5.4.12.48b que como Anexo III forman parte de la presente.
Artículo 7° - Incorpórase el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 48 Estación Coghlan y entorno" al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:
ANEXO I
Artículo 8° - Las Fichas de Catalogación Nros. 53-136C (Estación); 53-136C (Puente Peatonal); 53-136C (Viviendas ferroviarias) y 53-135B-1a, a todos sus efectos forman parte integrante de la presente ley como Anexo IV. El Poder Ejecutivo, a través del órgano de aplicación de la presente ley, realizará las fichas de catalogación correspondientes a los restantes inmuebles catalogados en el art. 6° que pasarán a formar parte integrante del Anexo III de la presente ley.
Artículo 9° - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Gobierno, deberá asentar en la documentación catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el artículo 10 de la presente ley.
Artículo 10 - Modifícanse las Planchetas de Zonificación Nros. 6 y 7 del Código de Planeamiento Urbano, agregándole al Distrito RIb2 consignado en las mismas, el Número Cardinal "6" encerrado por un círculo.
Artículo 11 - Modifícanse las Planchetas de Zonificación Nros. 3, 5 y 6 del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en la presente ley.
Artículo 12 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
ANEXO II
DECRETO N° 1.674
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.
En uso de la atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.482 la que con sus Anexos I, II, III y IV, que a todos sus efectos forma parten integrante del presente decreto, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 18 de octubre de 2007 (Expediente N° 83.077/07). Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo Legislativo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y fines pertinentes, pase a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno. TELERMAN - Schiavi - Gorgal