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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

Buenos Aires, 22 de mayo de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley 

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito R2aII de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia desde su intersección con el eje de la calle Puán hasta su intersección con el eje de la calle Hortiguera; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Juan Bautista Alberdi; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Puán y por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia.

Artículo 2°.- Aféctase el polígono consignado en el Artículo 1° al Distrito R1bII de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según el plano que como Anexo I forma parte de la presente ley, con el número cardinal 8 encerrado por un círculo.

Artículo 3°.- Modifícase el Parágrafo 5.4.1.2b) "Distrito R1bII" que quedará redactado de la siguiente manera:

"1) Carácter: Área exclusivamente residencial de baja densidad con viviendas individuales y colectivas con valores particulares de estética urbana y valoración histórica.
Requiere protección ambiental para evitar que sus actuales condiciones arquitectónicas y ambientales sean deterioradas.
2) Delimitación: Según plano de zonificación.
3) Subdivisión: Se mantiene el actual parcelamiento catastral.
4) Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.
a) Tejido: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h/d = 1
r = h' d' = 1.5
b) Altura máxima: será de 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.
Se permite sobrepasar el plano de altura máxima permitida hasta un plano límite a 12m de altura, siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo 2m del plano de la fachada y por debajo de un plano inclinado a 60° con respecto al plano horizontal.
No serán de aplicación los Parágrafos Nros. 4.2.7.4 y 4.3.10 de este Código.
En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de las cubiertas, no deberá sobrepasar los 12 m.
Por sobre el plano límite podrán sobresalir antenas, pararrayos y conductos.
c) F.O.T. MÁXIMO = 1
d) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido.
e) Centro libre de manzana: El centro libre de manzana será destinado exclusivamente a espacio libre parquizado, de terreno absorbente.
No más del 30% podrá tener tratamiento distinto al del terreno absorbente.
f) Retiro de frente mínimo: En parcelas intermedias, 3 m.
En parcelas de esquina = 3 m y 1 m desde la respectivas Líneas Oficiales.
El propietario podrá optar por las líneas Oficiales respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.
g) Marquesinas: No se permite la instalación de marquesinas en las fachadas y muros exteriores visibles desde la vía pública.
5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
6) Observaciones: El retiro de frente será medido a partir de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts. N° 4.5.2 y 4.6.4.
7) Casos Particulares:
7.1) En el Sector 6, sólo se admite el englobamiento parcelario a fin de incrementar el área de jardines y parques.
Usos: Las parcelas frentistas a la Av. Federico Lacroze entre las calles 11 de Septiembre de 1888 y Villanueva, tendrán los usos del Distrito R2a.
7.2) En el Sector 7, entorno Estación Coghlan los usos serán los de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el distrito R2b.
7.3) En el Sector 8, entorno Pasaje Chirimay, no se admite el englobamiento parcelario. Sólo se permiten edificios entre medianeras y no se admiten retiros de frente.
Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. para el Distrito R2a."

Artículo 4°.- Modifícanse las Planchetas de zonificación N° 6 y 7 del Código de Planeamiento Urbano, agregándole al Distrito RIb2 consignado en las mismas, el número cardinal "6" encerrado por un círculo.

Artículo 5°.- Modifícase la Plancheta de Zonificación N° 16 del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

 

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

 

Nota: El Anexo I de la presente ley fue publicado en el BOCBA Nº 2966 del 07/07/2008.

 




 

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