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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

Buenos Aires, 14 de agosto de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Desaféctense del Distrito de Zonificación R2bII - Residencial General de Densidad Media-Baja - del Código de Planeamiento Urbano, las parcelas incluidas dentro del perímetro formado por el eje de la calle Batlle y Ordóñez desde deslinde con Distrito de Zonificación U31f hasta su intersección con la calle Larrazábal, eje de ésta hasta su intersección con la calle Unanué, eje de ésta hasta su intersección con la calle Larraya y eje de ésta hasta deslinde con Distrito de Zonificación U31f, correspondientes a la Manzana 2, Sección N° 66, Circunscripción N° 1.-

Artículo 2°.- Aféctense las parcelas citadas en el Artículo 1° de la presente ley al Distrito de Zonificación E2 - Equipamiento General - del Código de Planeamiento Urbano.-

Artículo 3°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta de Zonificación N° 28 del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a los términos de la presente ley.-

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

 

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

 




 

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