Buenos Aires, 03 de abril de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Derógase el numeral 5º (Del Parcelamiento) de las normas de aplicación establecidas en el artículo 2º de la Ordenanza 30.981 (B.M. Nº 15.059) en relación al predio ubicado en las calles Mariscal A. J. Sucre 3066, Conesa 1830/46 y La Pampa 3023.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.666
Sanción: 03/04/2008
Promulgación: De Hecho del 02/05/2008
Publicación: BOCBA N° 2927 del 12/05/2008